Las entidades y empresas gestoras de los centros de inserción para personas con discapacidad pueden absorber complementos salariales dentro de los 900 euros de salario mínimo interprofesional (SMI) y evitar tener que pagar más en nóminas. Así lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un fallo que, no obstante, se circunscribe únicamente al sector de los centros especiales de trabajo (CET) y no puede extrapolarse al conjunto de los sectores económicos.

El tribunal consideró legítimo que las compañías tomen la referencia de los 900 euros como salario mínimo a cubrir, no como sueldo base al que posteriormente se le pueden añadir pluses salariales, como por ejemplo la antigüedad. Esta interpretación tiene un amplio impacto sobre las plantillas de los CET.

Las patronales AEES Dincat, y los sindicatos CCOO y UGT pidieron el pasado 1 de octubre a los magistrados del TSJC que dirimieran si, tras la subida a 900 euros del salario mínimo, las empresas podían subir los sueldos y pagar, como mínimo, 900 euros o si el salario base subía a 900 euros y aquellos trabajadores que tuvieran derecho a pluses salariales cobraran un extra. El litigio se resume en un máximo de 71 euros brutos al mes, en el caso de que el trabajador acumule el máximo de trienios (21 años). Y el tribunal ha acabado dando la razón a la patronal en su interpretación a la baja. La lectura que planteó Dincat fue que el actual convenio vigente en los CET toma como salario base el SMI que regía en el 2016 y que contempla la revisión de los salarios en base a este. Una estructura que respeta el real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.