Un magistrado de los seis que componen la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera que el recurso presentado por los descendientes del dictador Francisco Franco contra su exhumación debía haber sido rechazado, al igual que la mayoría de la Sala acordó con la medida cautelar que solicitaba. El juez Segundo Menéndez propone en su voto particular que la familia debía había sido condenada en costas por haber impugnado un decreto que no podía serlo.

El auto de lo Contencioso, cuya decisión se dio a conocer el lunes, establece que el Gobierno no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene expresamente la exhumación de Franco sin dar la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo concreto, que aún no se ha adoptado por el ejecutivo, de nuevo ante el Tribunal Supremo. La resolución, que cuenta con el voto particular de Menéndez, rechaza paralizar la exhumación del dictador del Valle de los Caídos, mientras se resuelve el fondo del recurso presentado contra la orden del Consejo de Ministros que inició el proyecto para sacar los restos de la Basílica en la que se encuentran desde hace 40 años.

Menéndez sostiene que el recurso en sí de la familia es prematuro y por tanto debería haber corrido la misma suerte que la solicitud de paralización temporal. A su juicio impugnaba un acuerdo que "no decide directa o indirectamente" sobre el fondo del asunto, la exhumación, sino que dice que ella "se decidirá tras los trámites" abiertos.

De ahí que considere que "no produce indefensión, tanto por restar ese nuevo trámite de alegaciones, no cerrado a ninguna en concreto, sino abierto a todas, como por ser impugnable" ante el Supremo "la decisión definitiva, con posibilidad de solicitar entonces las medidas cautelares" que la familia considere necesarias. Como no produce un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos se debía rechazar la paralización solicitada, pero también el propio recurso.