Madrid. -- El Tribunal Supremo (TS) ha decidido archivar las querellas presentadas contra el líder de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, al considerar que la entrevista que éste mantuvo en Francia el pasado enero con miembros de la dirección de ETA no constituye delitos de encubrimiento ni de colaboración con banda armada.Así lo ha acordado en un auto hecho público hoy la Sala Segunda del alto tribunal que, al igual que defendía el fiscal, decide archivar las querellas presentadas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Manos Limpias y el Sindicato España 2000, así como la denuncia de un particular.El TS estima que los hechos relatados en las tres querellas y la denuncia no son constitutivos de delito de encubrimiento ni de colaboración con banda armada, "ni de ningún otro ilícito penal".No ayudó a nadie a huir de la autoridadEl origen de estas querellas y de la denuncia, que el TS ha acordado acumular, ha sido, según se recuerda en el auto, la reunión que Carod-Rovira tuvo siendo presidente en funciones de la Generalitat catalana en el sur de Francia los días 3 y 4 de enero con dirigentes etarras, según informaciones periodísticas.Estas mismas fuentes afirmaban que entre los interlocutores se encontraba José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, Josu Ternera, --huido de la justicia desde noviembre de 2002-- y que la finalidad del encuentro era llegar al acuerdo de que no se cometiera atentados en Catalunya a cambio de apoyo en los objetivos de autodeterminación.Los querellantes consideraban que estos hechos podían constituir delitos de encubrimiento y colaboración con banda armada.Sin embargo, el TS señala que en cuanto al delito de encubrimiento "no se descubre" en los hechos relatados "ningún acto de ayuda a personas para eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes".El Alto Tribunal explica asimismo que en esos hechos tampoco concurre la esencia de lo que es el delito de colaboración con banda armada, que, según se recuerda, "consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente sin ayuda externa".En definitiva, el Supremo concluye que en el caso actual los datos que ofrecen los querellantes y denunciantes en sus escritos "no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales que citan, ni en ningún otro", y por ello establece que procede la desestimación de las querellas y su archivo.