El Tribunal Supremo ha anulado por falta de pruebas las condenas de tres años de prisión impuestas por la Audiencia de Vitoria a los exdirectores del Cesid (hoy, CNI) Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón, por las escuchas telefónicas a la sede de Herri Batasuna en la capital alavesa.

El Supremo exculpa también al agente Francisco Buján González, ya fallecido, que había sido condenado a dos años y seis meses de prisión. En cambio, desestima el recurso del agente Mariano Cantero González.

La sentencia fue aprobada por dos votos a uno. El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez defendió sin éxito ante sus colegas Carlos Granados y Francisco Monterde que se confirmaran las condenas.

El tribunal asume los recursos sobre la presunción de inocencia de Manglano y Calderón, y fundamenta su absolución en la falta de pruebas y testimonios que acrediten que autorizaron las escuchas. Estas, descubiertas en 1998, eran realizadas desde el piso de encima de la sede de HB.

El Supremo entiende que no hay declaración ni documento que demuestre que Manglano y Calderón conocían este espionaje. El tribunal destaca, en cambio, "la misión esencial" del Cesid de defender el Estado y prevenir "cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones". Y señala que "tampoco puede llamar la atención" que se sometiese a vigilancia a HB por las sospechas de que mantenía contactos con ETA, "como ha sido declarado judicialmente con posterioridad".

JUICIO ANULADO La absolución se produce 18 días después de que el Constitucional ordenase repetir el juicio contra Manglano y el exmando del Cesid Juan Alberto Perote por las escuchas al Rey y a otros descubiertas en 1995.