Los principales cambios en la declaración de la renta de 2020, año del estallido del covid, tienen que ver precisamente con los ingresos derivados de las medidas para paliar los daños socioeconómicos causados por la pandemia. El Gobierno se ha abstenido, y ha hecho bien, de introducir modificaciones sustanciales de otra naturaleza en la declaración del IRPF, cuya campaña empieza pasado mañana, 7 de abril. Muchos de los trabajadores que durante el ejercicio pasado se vieron afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (erte) o se beneficiaron del ingreso mínimo vital (IMV) van a tener que acometer gestiones, salvar dificultades y tolerar incertidumbres derivadas de las circunstancias que rodearon la puesta en marcha de estas medidas. Las prisas -lógicas, dada la rápida erosión de nuestra economía-, la poca coordinación y las carencias de la Administración son responsables de la mayoría de las incomodidades a las que dichos ciudadanos deberán hacer frente.

En el caso de los ertes, uno de los colectivos sometidos a novedades son quienes percibieron del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) abonos indebidos o superiores a los que en realidad les correspondían. Si se les reclamó en 2020 la devolución de las cantidades cobradas de más y esta se ha efectuado, podrán realizar su declaración con normalidad. Si no, tendrán que confiar que la información de su reintegro llegue a la Agencia Tributaria antes de que acabe la campaña de la renta o bien contactar con el SEPE para conocer el monto a devolver y con el dato en la mano realizar su declaración de IRPF.

También deberán adaptarse los trabajadores que cobraron del SEPE y de su empresa a lo largo de 2020. En principio, no es necesario presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros. Pero cuando hay más de un pagador y el segundo y los demás superan los 1.500 euros, el listón baja a los 14.000. Por lo tanto, este año tendrán que presentar la declaración personas que no lo hacían antes, pero que en 2020 percibieron ingresos debido a que estaban en un erte.

Otro grupo al que se exige la declaración lo constituyen quienes se beneficiaron del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de sus ingresos y a pesar de que el IMV es una renta exenta. Como se trata de un colectivo que en general no está acostumbrado a presentar la declaración del IRPF, se ha diseñado una web en la que el contribuyente solo deberá, en la mayoría de los casos, confirmar el borrador que le facilitará Hacienda.

Todas estas situaciones, y otras que pueden darse, no tendrían que acarrear, ni para los ciudadanos incluidos en un erte ni para los que se beneficiaron del ingreso mínimo vital, más contratiempos de los estrictamente necesarios. Las administraciones deberían hacer todo lo posible para facilitar las cosas. Deberían ser sensibles a las necesidades de estos grupos de contribuyentes, directamente golpeados por las consecuencias socioeconómicas de la pandemia. Merecen flexibilidad y acompañamiento.

Es un buen signo, en esta línea, que la Agencia Tributaria permita fraccionar la cuota del IRPF en seis pagos a aquellos trabajadores que el año pasado estuvieron sujetos a un erte.