En el actual mes de mayo de 2004, las Cortes de Aragón han constituido una comisión para la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía. ¿Cuál ha de ser el límite de sus acuerdos y propuestas? En nuestra opinión las Cortes de Aragón pueden y deben, acordar y proponer soluciones en aquellas cuestiones relativas al Estado de las autonomías que hayan planteado graves problemas, no solo para la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, sino incluso para la reforma de la Constitución vigente.

En efecto, las Cortes Generales y los parlamentos autonómicos no constituyen compartimentos estancos sino que deben colaborar para la consecución de una mejor convivencia. De ahí que el artículo 87 de la Constitución reconozca a las asambleas de las comunidades la facultad de remitir al Gobierno o al Congreso iniciativas legislativas.

LA EXPERIENCIA de los últimos 25 años demuestra de modo indiscutible que han existido previsiones legislativas en los estatutos de autonomía e incluso en leyes orgánicas que han resultado totalmente inoperantes, incumpliéndose flagrantemente la norma.

Un supuesto particularmente trascendente desde el punto de vista financiero fue el ya previsto en nuestro Estatuto de 1982, disposición adicional segunda, en orden a la compensación a Aragón por los menores ingresos derivados de leyes tributarias de la Administración Central. Pese a que el PAR exigió reiteradamente su cumplimiento en las Cortes de Aragón, lo cierto es que nada se consiguió.

De nuevo en el año 2001 se volvió sobre el asunto, de modo que la reforma del sistema de financiación de las comunidades introdujo como principio que debe regir en las relaciones entre el Estado y todas las comunidades, el de lealtad institucional, llevándolo al artículo segundo de la ley de financiación de las comunidades. Además debería extenderse no sólo a las leyes tributarias, sino a todas que supusieran un mayor gasto para las autonomías.

Sin embargo, ni antes ni después del 2001, ello ha tenido efectividad práctica. Muy al contrario, Gobierno central y Cortes Generales proponen y aprueban nuevas leyes sobre tributos cedidos a las comunidades, menores, calidad de la educación o universidades que suponen una reducción de los ingresos o un aumento de gastos para las comunidades muy importantes, en forma unilateral perjudicando el equilibrio financiero de las autonomías.

Ante la transcendencia del problema, las Cortes de Aragón, a propuesta del PAR, aprobaron una iniciativa sobre equilibrio financiero y cooperación entre el Gobierno central y las comunidades, desarrollando y completando el mencionado principio de lealtad.

SE CONSIDERABA que la cooperación institucional entre Estado y comunidades debe asegurar un reparto justo de la carga financiera y el coste de las nuevas leyes no podría recaer exclusivamente en estas últimas. Todo proyecto de ley que supusiera una minoración de los ingresos derivados de los tributos cedidos o un aumento de gasto en servicios transferidos, debería incluir previas reuniones de representantes del Estado y comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y Comisión Mixta de Transferencias, así como previsión de compensaciones económicas.

La propuesta de ley del Partido Aragonés mereció la aprobación de las Cortes de Aragón y se remitió a las Generales donde no llegó a iniciar su tramitación parlamentaria ni en el 2003 ni en el 2004. Hoy como ayer, resulta evidente la necesidad de insistir en esa materia exigiendo su discusión en esta nueva legislatura.

Pero pueden no ser suficientes las vías citadas. Si queremos realmente asegurar el principio de lealtad institucional y que tenga plena efectividad ante cualquier Gobierno, sea PP o PSOE, la solución definitiva sería llevarlo a la Constitución vigente. El actual y vigente artículo 156 reconocería a las comunidades no sólo la autonomía financiera, la solidaridad y la coordinación de la hacienda estatal sino además, en aras del principio de lealtad institucional, la compensación financiera ante nuevas normas o acuerdos, que supusieran un aumento de gasto para las autonomías o una disminución de ingresos.

EN DEFINITIVA, la relación entre el Estado y las comunidades debe estar presidida por los principios de buena fe, lealtad y colaboración, sin que pueda admitirse, como ha estado sucediendo en los 25 últimos años, que el Estado legisle a costa de las escasas posibilidades económicas de las comunidades. Se trata de un aspecto fundamental del Estado autonómico que podría plantearse en la eventual reforma de la vigente Constitución, de modo que se reconociera expresamente en su articulado. La consecuencia sería que las comunidades podrían plantear ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad e ineficacia de las leyes que desconocieran o perjudicaran dichos principios. Nada más y nada menos.

*Exdiputado del PAR en las

Cortes de Aragón