Nuestra Constitución ha decidido que la organización territorial del Estado adopte el modelo descentralizado, abandonando nuestro tradicional sistema afrancesado. Las comunidades autónomas adquieren un especial protagonismo político y asumen importantes competencias en materias relacionadas con su capacidad de legislar y gobernar. La competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado mantiene sus rasgos esenciales, pero debe redefinir su ejercicio en los diversos territorios autónomos.

Uno de los tres poderes del Estado, imprescindible para que la democracia responda a sus señas de identidad, es el judicial. Sin jueces independientes, los controles y contrapesos necesarios para reducir los espacios de poder incontrolados desvirtuarían los valores esenciales de la democracia.

LA JUSTICIA, al igual que la soberanía, emana del pueblo y se ejerce por jueces y magistrados, sin representación popular pero sometidos al imperio de la ley. Nuestra estructura judicial tiene forma de pirámide.

En la cúspide, el Tribunal Supremo ejerce su jurisdicción sobre toda España. Los tribunales superiores de justicia de cada una de las autonomías son también el vértice jurisdiccional que conoce de los conflictos derivados de la aplicación de sus respectivas legislaciones.

No existe riesgo alguno de dispersión o extravagancia legislativa que afecte a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El Tribunal Constitucional velará por el respeto a la indispensable armonía de los diversos instrumentos legislativos, expulsando aquellos que vayan mas allá de las competencias que corresponden a cada una de las comunidades autónomas.

Cualquier iniciativa para dotar a los tribunales superiores de justicia de un mayor techo de competencias no sólo no rompe la armonía del sistema, sino que es una exigencia del propio artículo 152 de la Constitución, siempre que se dejen a salvo las atribuciones exclusivas del Tribunal Supremo.

Si se lee detenidamente la propuesta socialista, se puede comprobar que sus líneas maestras respetan sustancialmente lo que impone la Constitución.

Afirmar, como hace el programa, que los tribunales superiores de justicia serán los órganos jurisdiccionales que culminen la organización judicial en su ámbito territorial, dejando a salvo el recurso de casación, me parece constitucionalmente inobjetable.

Asumir la obligación de generalizar la segunda instancia y encomendarla a los tribunales superiores de justicia no es sino extender a los pleitos civiles, contenciosos y laborales, lo que está funcionando, desde 1995, para los procesos penales que se juzgan en primera instancia por el tribunal del jurado.

Se insiste, también, en las previsiones de los estatutos y en el contenido del artículo 152, que encomienda a los tribunales superiores de justicia el denominado recurso de casación en materia de derecho autonómico, civil, contencioso o laboral.

No puede extenderse esta competencia a las leyes penales porque es materia reservada exclusivamente al Estado. Lo que es delito en una comunidad autónoma lo será en todas.

POR OTROlado, nadie puede ignorar que las leyes que deben aplicar los tribunales no son exclusivamente las aprobadas por el Parlamento español y por los distintos parlamentos autonómicos.

Las directivas y demás normas de obligado cumplimiento emanadas de la UE deben ser uniformemente aplicadas. Nadie, en su sano juicio, podría mantener que cada autonomía tiene facultades excéntricas para decidir de forma contradictoria el conflicto. Alguien debe tener la última palabra y no puede ser otro que el Tribunal Supremo, como vértice de la pirámide jurisdiccional.

Todo lo demás es discutible técnicamente, pero creo que es excesivo e inabarcable para dilucidarlo en un debate político. Los ciudadanos no pueden ser atormentados con cuestiones tan complejas como la naturaleza y alcance de los recursos de apelación o casación.

Al final, lo que se demanda de un poder del Estado es que resuelva los conflictos entre los individuos entre sí y de estos con el Estado. Cualquier otra propuesta sólo puede esgrimirse desde posiciones que propugnan otro modelo de organización del Estado que, en este momento, no está previsto en nuestra Constitución.

*Magistrado del Tribunal Supremo