Los efectos de estas leyes pueden repercutir tanto en el ámbito civil como en el penal, de las personas afectadas estableciéndose por el Juez de Violencia, no solamente medidas de alejamiento, sino también de protección.

Desde un punto de vista civil, estas medidas pueden afectar al divorcio, la separación o la nulidad y dentro de estos procesos, pueden establecerse igualmente regímenes de visitas y comunicaciones con los menores, compensatorias y pensiones alimenticias, situaciones en las que un abogado de familia será quien mejor pueda asesorar al afectado sobre el planteamiento más eficaz en este tipo de procesos.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL MALTRATADOR HA SIDO CONDENADO?

Cuando los hechos violentos han sido probados y el maltratador ha recibido una sentencia penal firme, lo normal es que el régimen de visitas y comunicaciones con los hijos no se vea afectado por las infracciones sancionadas en el juicio penal.

Ni las órdenes de alejamiento, ni las múltiples denuncias, ni la consideración del padre como maltratador habitual, deberían impedir que el menor tenga contacto con este.

En determinadas ocasiones, los Jueces ante situaciones de violencia doméstica, toman la cautela de que estas se realicen en el Punto de Encuentro, en cuanto espacio neutral y como alternativa al tradicional sistema de intercambio de los hijos en el domicilio de la madre durante los fines de semana que se venía estableciendo hasta la fecha.

Estos Centros suelen ser un mecanismo idóneo para hacer posible la continuación de las relaciones afectivas entre el menor y su padre, puesto que se configura como un mediador que preserva los derechos del menor y del progenitor no custodio.

Se trata de conseguir que el contacto del padre con el menor perviva y que este no sea un desconocido para el niño y se convierta en un huérfano.

Impedir las visitas y la relación entre el padre y el hijo, puede producir a este desordenes emocionales que lógicamente deben evitarse.

Lo anterior no significa que las agresiones físicas a la madre no deban ser prohibidas y censuradas penalmente, sin embargo, una cosa son los daños ocasionados a la progenitora y otra muy distinta, la relación del pequeño con su padre.

El Tribunal Supremo viene siendo ampliamente favorable a estas comunicaciones, aun en supuestos muy graves de ingreso en prisión del padre por delitos muy graves, como pueden ser el parricidio.

¿CUÁNDO SE LIMITA O SUSPENDE EL DERECHO DE VISITAS AL PADRE?

Únicamente, se puede producir esta limitación cuando se haya condenado al padre por maltrato al propio hijo y se le haya privado de la patria potestad.

En estos casos, el derecho de visitas cede ante un peligro concreto y real del niño y también cuando se ponga en peligro la salud de este en todas sus dimensiones.

Cuando la violencia ejercida por el maltratador haya sido ejercida solamente hacia la madre, lo más conveniente será que este se sujete a un programa terapéutico que le permita liberarse del aspecto violento de su carácter, siendo esta medida frecuentemente impuesta por los Tribunales.

¿QUÉ SON LAS VISITAS SUPERVISADAS?

Puede entenderse por tal, aquellas en las que el Juez designa a una tercera persona durante el tiempo que el progenitor no custodio pase con sus hijos y siempre que haya grave riesgo para la salud física o emocional del niño.

Se trata por tanto, de razones de seguridad aplicables en los casos donde hay antecedentes de violencia de género.

El supervisor vigilará que la interacción del padre con su hijo sea correcta y adecuada, generándose una relación natural y una comunicación bidireccional entre ambos.

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