Agapito Iglesias y los compradores de sus acciones acordaron, y así lo reflejaron en la escritura que suscribieron el 4 de junio, solicitar que "se declare la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados".

La documentación remitida por el notario José Blanco Losada al Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, que investiga el caso pagarés, refleja cómo Iglesias dijo que las acciones estaban "libres de cualquier carga o gravamen, sin que existan sobre las mismas opciones de compra ni otros derechos reales (distintos del de propiedad) o personales que restrinjan, modifiquen o limiten el libre derecho de uso, disfrute y disposición, teniendo la parte vendedora plenas facultades sobre las mismas a efectos de la presente escritura".

El contrato, por su parte, anota que los compradores las adquieren "libres de cargas y gravámenes, embargos, opciones o cualquier traba a la libre transmisibilidad". Y añade que se hacen con ellas como "cuerpo cierto", una expresión del Derecho Civil que indica que quien compra ya sabe lo que compra, sin necesidad de incluir una descripción del bien en el documento que formaliza la transacción.

PRENDA La escritura reseña que cualquier incumplimiento "de las obligaciones asumidas en el contrato objeto de esta escritura, y, en particular, la falta de pago de cualquiera de los plazos a su vencimiento, dará lugar de pleno derecho a la resolución de la compraventa". Es decir, que si el grupo de compradores incumple un pago, la titularidad de las acciones regresará a manos de Agapito. Este, no obstante, formalizó con los empresarios un "contrato de constitución de derechos de prenda sobre las acciones (...) en garantía del pago del precio aplazado (...) y de cualesquiera otras cantidades que los compradores deban satisfacer".

El derecho de prenda, que queda inscrito en los títulos, es una figura similar a la hipoteca pero aplicada a bienes muebles, cuyo vendedor recupera la propiedad y la posesión en caso de incumplimiento por parte del comprador.

Agapito Iglesias poseía con Zaragoza Sport Arena XXI 1.805.213 acciones de la SAD con un valor nominal de un euro cada una que suponen el 90,2309 del capital social. El precio de venta es de 9,85 millones de euros a desembolsar proporcionalmente por los compradores --siempre en 1 de enero-- en tres plazos anuales de 300.000 euros, seis de 1,25 millones y un último, de 1,5 millones, en Año Nuevo del 2024.

Los empresarios "declaran conocer y aceptar" que, según los administradores concursales, el Real Zaragoza necesita ocho millones de euros "para terminar la temporada 2013/2014".