El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de la norma que dictamina que, a partir de los 70 años, los conductores tienen que renovarse el carnet de conducir cada dos años. En la sentencia, conocida ayer, se afirma que "no parece dudoso que las aptitudes necesarias" para conducir "vayan disminuyendo con la edad".

El alto Tribunal contesta así a José G. R., que interpuso un recurso ante una sentencia de la Audiencia Nacional. Esta, de acuerdo con lo ratificado por el Ministerio del Interior, aprobó la petición de renovación del permiso de José G. R., aunque la limitó a dos años. Antes de llegar a la Audiencia Nacional, José G. R. acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que le renovó el carnet, aunque lo hizo por un año. Sin embargo, en 1997, el Ministerio del Interior amplió esta duración a dos en función de la normativa vigente.

Igualmente insatisfecho, José G. R. acudió a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. El conductor calificaba de "ilegal" la actual normativa porque, a su juicio, se oponía al artículo 14 de la Constitución, el que consagra la igualdad de los españoles ante la ley sin que prevalezcan discriminaciones por edad, sexo o religión. La Audiencia Nacional, en una sentencia de enero del 2000, desestimó el argumento y aseguró que, por razones lógicas, la vigencia del permiso de conducir se tiene que ir reduciendo en función de la edad del solicitante.

DISCRIMINACION A pesar de todo, José G. R. acudió al Tribunal Supremo. En su recurso, el conductor calificaba de "arbitrario" el hecho de que, a partir de los 70, los conductores se tengan que renovar el permiso cada dos años. A su juicio, se trata de una "discriminación por la edad". Además, José G. R. destacaba en su querella que la "eventual reducción de las condiciones psicofísicas" en personas de su edad están compensadas por su dilatada experiencia al volante.