El Tribunal Constitucional ha dado la razón a un viudo que reclamó una pensión de viudedad, aunque no había inscrito su matrimonio, canónico, en el registro civil. La Audiencia Nacional le denegó la pensión al equiparar su situación con la de las parejas de hecho. Pedro Manrique contrajo matrimonio el 6 de mayo de 1977 en la comunidad cristiana popular de la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús de Barcelona. Pero se negó a que la unión fuera inscrita en el registro civil por entender que "la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos", según manifestó en un acta notarial el párroco que ofició la ceremonia. El 27 de mayo de 1991, falleció la esposa y su viudo solicitó la pensión, ya que su mujer pertenecía al cuerpo de maestros.

El viudo recurrió en amparo al Constitucional y alegó que la denegación de la pensión había vulnerado el derecho al principio de igualdad. El alto tribunal le ha dado la razón al entender que la pensión de viudedad no exige que los matrimonios estén inscritos en el registro civil. Es necesario --aclara-- la existencia "de un vínculo matrimonial".

El tribunal reconoce ese vínculo porque el "matrimonio se ha celebrado". Para los jueces, no se puede afirmar que la condición de cónyuge "sólo se adquiere con la inscripción del registro civil", ya que esa tesis es desproporcionada y "provoca la creación de una desigualdad artificiosa y arbitraria". Y subrayan que la Administración se excedió en su capacidad "interpretativa".

VOTOS EN CONTRA Esta sentencia tiene dos votos en contra. La magistrada Elisa Pérez Vera sostiene que el viudo no tiene derecho a la pensión por no haber inscrito, de manera voluntaria, su matrimonio en el registro civil. Y Vicente Conde defiende que el Estado se haya negado a pagar esa pensión porque la ley establece que el reconocimiento de un matrimonio se produce tras inscribirlo en el registro civil.