Síguenos en redes sociales:

SENTENCIA

Telecinco tendrá que dejar de emitir 'Pasapalabra'

El Supremo rechaza el último recurso de Mediaset en su litigio contra la productora ITV. El alto tribunal confirma la indemnización que el grupo audivisual tenía que hacer frente

Telecinco tendrá que dejar de emitir 'Pasapalabra'

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a la productora ITV en relación con los derechos de emisión del programa 'Pasapalabra'. El alto tribunal solo debía pronunciarse sobre la indemnización que el grupo audivisual debe abonar a la productora por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo, pero su resolución supone poner fin al litigio y que Telecinco deba cumplir una sentencia anterior que ya le condenaba a dejar de emitir el concurso.

De todas las alegaciones de Mediaset e ITV, el Supremo solo aceptó revisar en casación el presentado por el grupo que cuestionaba la posibilidad de que la productora pudiera pedir la condena de Telecinco a indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación 'Pasapalabra' (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética.

El Supremo rechaza las alegaciones de Mediaset tras aplicar la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.

Así, considera que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 del TRLPI no es propiamente una modalidad propiamente indemnizatoria- en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado-, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.

Esta modalidad restitutoria, propia de la denominada condictio por intromisión, ha sido adoptada por la jurisprudencia también en resoluciones relativas a actos de competencia desleal y propiedad industrial.

Pulsa para ver más contenido para ti