El Reglamento de Tesis Doctorales de la Universidad de Zaragoza, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el día 20 de diciembre de 2013 (BOUZ 10-01-2014), al igual que el de otras universidades españolas, contempla una modalidad de adquisición del doctorado, denominada "tesis doctoral como compendio de publicaciones". Vean ustedes en qué consiste y luego opinen.

El punto uno del artículo 19 dice: "Podrán optar por la presentación de la tesis en la modalidad de compendio de publicaciones aquellos doctorandos que, previamente a la presentación de sus tesis y con la autorización expresa de su director, o directores, tengan publicados o aceptados para su publicación con fecha posterior a la del inicio de sus estudios de doctorado, un número mínimo de cuatro artículos con unidad temática. De estos, tres habrán de estarlo en revistas científicas cuyo índice de impacto se encuentre incluido en la relación de revistas del Journal Citation Reports o de calidad equiparable según otras clasificaciones o a juicio de la Comisión Académica correspondiente, cuando se trate de materias que no estén indexadas en el medio mencionado".

Por su parte, el artículo 20 dice que "la tesis" consistirá en una Memoria con una extensión no inferior a diez mil palabras (más o menos, veinte páginas) en la que se expliquen los objetivos de la investigación, las aportaciones del doctorando (no se olvide que también valen artículos firmados por varios autores), la metodología utilizada y las conclusiones finales, una introducción general en la que se justifique la unidad temática de los artículos y una copia de los artículos publicados o aceptados para su publicación (en este caso, es obligatorio presentar las cartas de aceptación de los artículos enviados a las revistas). Finalmente, el artículo 21 explica el procedimiento: autorización del "director de tesis", informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y defensa pública ante un tribunal.

Como ha podido comprobarse, el criterio de autoridad para determinar la calidad científica de los artículos es que las revistas estén incluidas en el Journal Citation Reports y en los casos en que no lo estén (cosa muy frecuente en el ámbito de las ciencias sociales), el criterio de autoridad recae en la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

TODAS LAS revistas pertenecientes al Journal Citation Reports exigen que los artículos recibidos sean evaluados por varios expertos en el tema, sin conocer los datos personales y profesionales de los autores. Sin embargo, quien toma la decisión final es el director de la revista, que sí conoce la autoría de los artículos. Como no se suele enviar a cada revisor el resultado de la evaluación de los otros revisores, en caso de que salga publicado un artículo no aceptado por un revisor, este piensa que quizás él ha sido demasiado riguroso y que sus otros colegas han considerado que reúne la mínima calidad exigida. De ese modo, la dirección de la revista puede cumplir los compromisos adquiridos con sus colegas y amigos (hoy por ti y mañana por mí), independientemente de la calidad de los artículos, y al mismo tiempo puede demostrar que ha respetado las normas estandarizadas de revisión.

Podría presentar bastantes ejemplos para demostrar que ese criterio de cientificidad deja mucho que desear en los contextos carcomidos por la corrupción, pero me limitaré a comentar uno ocurrido en España hace varios años, que tuvo mucha repercusión mediática por haber aparecido en los principales diarios y en algunas televisiones. Un profesor catalán (no pongo su nombre porque no estoy autorizado) envió un artículo a una prestigiosa revista española de educación y se lo rechazaron. Al poco tiempo mandó a dicha revista el mismo artículo, pero ahora desde Alemania, con un supuesto nombre alemán y con un falso currículum en el que el autor se hacía pasar por un profesor de una determinada universidad germánica. Sorprendentemente el primitivo artículo que, según los revisores, no tenía calidad, ahora sí la tenía y, por lo tanto, fue aceptado inmediatamente. No llegó a publicarse porque su autor comunicó la farsa a los principales medios de comunicación, lo cual lo convirtió en un personaje mediático.

Si eso ocurre en el caso de revistas que figuran en el Journal Citation Reports, ¿qué calidad cabe atribuir a unos artículos cuyo nivel lo determina la Comisión Académica del Programa de Doctorado? Una comisión en la que es posible que no haya ningún miembro perteneciente al área de conocimiento específica en la que encajan los cuatro artículos, en la que sus miembros han sido elegidos por los potenciales directores de tesis y que, además, tiene la potestad de nombrar a los miembros de los tribunales encargados de juzgar el trabajo realizado por los doctorandos. La conjunción existente de procedimientos tan anómalos como el descrito aquí para la obtención del título de doctor (máximo grado universitario) justifica sobradamente que no haya ninguna universidad española entre las cien mejores del mundo y solo una entre las doscientas.

Catedrático jubilado, Universidad de Zaragoza