Desconozco el debate de fondo que ha tenido lugar en el Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma planteado por el Gobierno y apoyado por todos los grupos parlamentarios el 17 de marzo de 2020. No me gusta opinar de aquello que desconozco y menos del contenido de sentencias que se parecen más a las discusiones sobre el sexo de los ángeles que a los problemas de millones de ciudadanos en plena congoja por el desarrollo de una pandemia mortal. Ellos sabrán...

Pronto la Justicia y los políticos tendrán la misma valoración en los estudios demoscópicos de opinión. Aunque igual no les importa mucho, porque como le dijo Arias Salgado (ministro que fue de José María Aznar) a Pablo Casado en una reciente jornada de convivencia en Segovia, «la izquierda sabe que la mayoría de la carrera judicial son conservadores y por eso no quieren cambiar la designación a los órganos como el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, que siempre beneficiará al PP». No ha podido ser más claro ni darle una patada más fuerte a la independencia de la Justicia. Con amigos como este no hacen falta enemigos, habrá pensado el líder de la oposición.

Alarma, excepción y sitio

Como es imposible aclararse con el significado de la sentencia, me he ido al artículo 116 del título V de la Constitución del 1978, y allí me encuentro con los estados de alarma, de excepción y de sitio. El estado de alarma es el motivado por catástrofes naturales, epidemias graves, desabastecimientos de productos de primera necesidad y obstrucción a transportes esenciales. El Gobierno debe presentarlo al Congreso y puede renovarse con su aprobación tantas veces como fuese necesario.

Por otro lado, el estado de excepción está motivado por graves alteraciones en el espacio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público. La duración del mismo es de 30 días, prorrogable extraordinariamente por otro plazo igual, con autorización del Congreso de los Diputados (lo cual hubiese supuesto que el 17 de mayo de 2020 se habrían terminado las restricciones a la movilidad y a la limitación de reuniones, independientemente de la evolución del virus)

Como quiera que la sentencia se inclina por darle un tirón de orejas al Gobierno por no haber optado por el estado de excepción, intento concretar algo más las actuaciones que conlleva, a través de la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio que la desarrolla. Detener a quien se considerase necesario para la conservación del orden público; disponer de registros domiciliarios si se considerasen necesarios; intervenir toda clase de comunicaciones postales y telegráficas; controlar e intervenir toda clase de transportes y la carga de los mismos; prohibir circular a toda clase de personas y vehículos en las horas y lugares que se determinen; suspender prensa, radio y TV que se considere necesario; someter a autorización previa o prohibir reuniones y manifestaciones; prohibir las huelgas y los conflictos; intervenir las industrias o comercios que puedan motivar alteraciones de orden público y suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal de la Administración que pueda favorecer con su conducta la perturbación del orden.

Último precedente

El último estado de excepción que vivimos en este país lo promulgó Franco el 17 de agosto de 1975, por dos años, como ampliación del promulgado en abril de ese año en Guipúzcoa. Y a los que lo sufrimos en nuestras propias carnes el 11 de septiembre de ese mismo año en las detenciones del Centro Pignatelli de Zaragoza seguro que nos parece inconcebible que los jueces planteen atajar el virus con medidas que solo escucharlas pone los pelos de punta a cualquier demócrata que se precie.

Lo triste es el aplauso con que toda la derecha política y mediática la ha recibido. Que lo haga Vox que fue quien presentó el recurso al Constitucional después de haber apoyado con su voto el estado de alarma, no extraña. Para ellos todo el tiempo pasado fue mejor. Pero que lo celebren Ciudadanos y PP como una victoria pírrica frente al Gobierno es incomprensible porque el estado de alarma es el marco idóneo para hacer frente a una pandemia y jalear una sentencia como esta no fortalece tan alta institución, todo lo contrario.

Planteaba el expresidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villalón su perplejidad por el sentido de la sentencia, y decía: «En este país sigue sin haber conciencia de hasta qué punto la Constitución se la juega en cada una de estas ocasiones». Pues eso.