Las multas que te pueden poner si no presentas la declaración de la renta 2022

Las sanciones dependerán de la voluntad del infractor y la demora en pagar

Archivo - Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria

Archivo - Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

Como cada año, se va acercando el momento de realizar la declaración de la renta. Esta puede hacerse desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio. Durante estos días, los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la declaración que posteriormente tendrán que presentar en la sede electrónica de Hacienda.

Este es un momento en el que todo trabajador debe ponerse al día con Hacienda justificando todos sus ingresos y sus gastos durante el año anterior. Una vez realizada, la declaración de la renta puede dar dos tipos de resultado: que el contribuyente salga a pagar o a devolver. Esto dependerá de los impuestos que haya pagado durante el ejercicio.

Más de 22 millones de personas deberán presentar el IRPF, independientemente de si les sale a pagar o a devolver. En caso de no realizarla en tiempo y forma, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones a aquellos ciudadanos que se salten este proceso obligatorio.

Las multas por no presentar la declaración

No todas las multas serán iguales. Estas dependerán de la infracción que se está cometiendo y de si a la persona le sale a pagar o a devolver. Además, tendrá que ser la propia Administración la que detecte que no se ha realizado la declaración.

Las multas pueden ir desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria. Por lo que si se debe una gran cantidad de dinero, la multa podría ser bastante elevada.

Uno de los factores importantes es la voluntad de la persona. Si es esta la que avisa a la Agencia Tributaria de que le sale a devolver, se aplicará una multa de 100 euros. Mientras que si es el propio organismo el que lo detecta, la multa ascendería a 200 euros.

Si es a pagar, la cosa cambia sustancialmente. Si es el propio interesado el que avisa, se aplicarán recargos según la demora:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses.
  • Hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses.
  • Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.

Mientras que si es Hacienda quien lo reclama, la multa será de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar. Como ocurre con las multas de tráfico, si se pagan pronto, se aplicarán descuentos. En este caso, si se hace en los primeros cinco días, se aplicará una reducción del 25%.