La DGT resuelve la principal duda sobre las tractoradas: ¿Pueden conducir los tractores por la ciudad?

Según la definición oficial de la Dirección General de Tráfico, un tractor es considerado un "vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas"

Los tractores circulan por las calles de Zaragoza la semana pasada

Los tractores circulan por las calles de Zaragoza la semana pasada / JAIME GALINDO

M.A.R.

La huelga de los agricultores está dejando tanto en Europa como a nivel español muchas lecturas a realizar. Desde luego, las manifestaciones de este gremio son absolutamente justas pero... ¿qué opina la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre el uso de las carreteras por parte de los tractores que están protagonizando estos movimientos?

Como mencionamos, en medio de esta reciente polémica sobre la presencia de tractores en las vías públicas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido declaraciones clarificadoras sobre la legalidad de su circulación en diferentes entornos viales. Según la definición oficial de la DGT, un tractor es considerado un "vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas". Sin embargo, su presencia en las vías urbanas ha generado interrogantes sobre su legalidad.

La DGT ha confirmado que los tractores pueden circular legalmente por las vías urbanas en España, a menos que existan señales específicas que lo prohíban. Además, en calzadas urbanas con al menos dos carriles en el mismo sentido, estos vehículos agrícolas pueden usar el carril que mejor convenga, siempre que no obstaculicen el tráfico.

En cuanto a las autovías, la DGT establece que los tractores pueden circular por estas vías de alta capacidad siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, como poder alcanzar una velocidad mínima de 60 km/h en terreno plano y respetar las normativas de tamaño y peso.

Licencia de conducir tipo B

Para conducir un tractor, se requiere la licencia de conducir tipo B, la misma necesaria para operar un automóvil. Sin embargo, para conductores menores de edad o aquellos que no poseen la licencia B, se necesita la Licencia de Vehículo Agrícola (LVA).

Obtener la LVA implica superar una prueba teórica y otra práctica, que incluye realizar varias maniobras como el acoplamiento y desacoplamiento del remolque, cambio de sentido de la marcha y estacionamiento seguro para cargar la mercancía.

Ante esta clarificación por parte de la DGT, queda patente la importancia de conocer y cumplir con las normativas que regulan la circulación de tractores en las vías públicas, garantizando la seguridad vial tanto para los conductores de estos vehículos como para el resto de usuarios de las carreteras.