El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado el plan del Salud de ordenación de recursos humanos al entender que no es global y que regula solo el aspecto de la jubilación de los médicos.

En la sentencia señala que "el Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha sido elaborado con un carácter exclusivamente sectorial, referido a la jubilación", según informa en una nota de prensa el TSJA.

También indica que no consta informe alguno del que "pueda inferirse su necesidad tendente a la reposición de efectivos, su distribución geográfica y las implicaciones económicas de las jubilaciones que se pretenden llevar a efecto".

La sentencia indica, asimismo, que "el fin de las jubilaciones indicadas y su sustitución por el personal referido no se contempla desde la perspectiva de políticas en orden al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio sanitario", por lo que anula el plan recurrido.

Abundando en la cuestión, añaden los magistrados que el mencionado plan de ordenación no alude a la globalidad de las necesidades de recursos humanos, "sino solo un aspecto de la relación de servicios de personal, como son las jubilaciones...".

Por eso entienden que "una simple planificación de jubilaciones, por muy detalladas que sean las previsiones de efectivos llamados a cumplir la edad de jubilación a lo largo de los años contemplados y las ventajas de la posible sustitución de las vacantes por aspirantes jóvenes suficientemente preparados, no tiene que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de recursos humanos de los servicios, que la Ley impone a la planificación de recursos humanos».