Dudas despejadas. La dirección general de Tributos ha aclarado a través de una orden las numerosas incógnitas que se habían planteado en relación a la amnistía fiscal, cuyo plazo de vigencia finaliza el próximo 30 de noviembre. Una de las más destacadas es que solo habrá que declarar los rendimientos ocultos a Hacienda de ejercicios que no han prescrito. Eso, en la actualidad, abarca el 2008, 2009 y 2010, ya que el 2011, cuya campaña de la renta se acaba de cerrar, solo se puede regularizar mediante el sistema "tradicional" de la declaración complementaria, según se deduce del texto legal. Respecto al 2007, solo es preciso hacerlo si hay riesgos de incurrir en delito fiscal (cuota superior a 120.000 euros). El plazo de prescripción por vía administrativa es de cuatro años y por la penal, de cinco.

"La verdad es que las concreciones hacen más atractiva la amnistía fiscal", afirma Bruno Domínguez, abogado del departamento fiscal de Baker & McKenzie. La norma de Hacienda garantiza además que "no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial", ya que no se presenta para cumplir una obligación fiscal, "ni tan siquiera de carácter informativo". El Gobierno espera obtener con este proceso de gracia, tras el que entrará en vigor una reforma de las normas antifraude que anuncia mucho más duras, 2.500 millones de euros.

PRIMERA DESDE LOS 90 Todo ello puede ser "una oportunidad única de ponerse al día, ya que después las normas antrifraude se endurecen", afirma el representante de Baker & McKenzie. Tras una gestación atropellada, con un real decreto, luego una orden ministerial que incluyó el dinero en efectivo, y posteriormente otro real decreto, este nuevo precepto aclara aspectos que habían retraído a potenciales beneficiarios de esta regularización, la primera que se lleva a cabo en España desde los años 90.

Inicialmente se interpretó que, por ejemplo, una persona con una cuenta de un millón en otro país, debía regularizarlo todo, es decir el 10% del millón y de los rendimientos (que en el supuesto de que rindiera un 3% de interés) y, por tanto, pagaría un peaje de 109.270 euros.

La nueva orden especifica que "en el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de todo o parte de dicho saldo corresponde a un ejercicio ya prescrito, podrá declarar la parte del saldo que se corresponda con ejercicios no prescritos". En el ejemplo, eso supondría pagar 9.270 euros, es decir más de 10 veces menos. La orden incluso recoge un ejemplo: Alguien ingresó 500.000 euros en un ejercicio ya prescrito (anterior al 2008) y no lo delcaró y posteriormente obtiene otros 300.000 ¿Qué debe declarar? Según La dirección general de Tributos, "la parte del saldo de dicha cuenta que se corresponde con ejercicios no prescritos (en este caso, 300.000 euros)".