La Audiencia Provincial de Zaragoza ha generalizado ya la anulación de las cláusulas suelo que los clientes de la banca, previa llamada de las entidades, han venido rebajando voluntariamente desde mediados del 2013, desde que el Tribunal Supremo declarara la nulidad, con carácter general, de estos intereses abusivos. La Sección Quinta del tribunal provincial ha dictado ya al menos seis sentencias en las que, con poca variación, se dan por nulas estas novaciones de crédito.

No es que no se viera venir, ya que la misma sección dictó en febrero un auto pionero en el que aprobaba la suspensión cautelar de estos contratos de cláusula rebajada. Se trataba de una medida provisional pero, como publicó este diario, ya entraba en profundidad en los argumentos para desechar estos pactos bancarios, que ahora reproduce en todas las resoluciones dictadas.

Los jueces de Primera Instancia tomaron nota de la argumentación -no en vano la Sección Quinta es la encargada de revisar todos los recursos de este tipo-, y de hecho la primera sentencia firme conocida de este tipo llegó en un juzgado de Tarazona, como también adelantó este diario. El criterio se ha ido extendiendo en los tribunales. De hecho, las seis sentencias aludidas -varias del despacho Independencia 24, que logró el primer auto- son en realidad confirmaciones de las adoptadas en primera instancia, al rechazar el recurso de los bancos. En este caso Ibercaja, por herencia de la CAI.

En esencia, estas novaciones de crédito se dieron cuando, tras hacerse pública la nulidad con carácter general de las cláusulas suelo dictada por el Tribunal Supremo en el 2013 -ahora pendiente de Europa-, los bancos empezaron a llamar a los clientes para ofrecerles un contrato más ventajoso.

En lugar de anular la cláusula suelo de raíz, las entidades ofrecieron a los clientes rebajarla, indicando de su puño y letra su consentimiento con frases del tipo «Soy consciente y entiendo que el interés de mi hipoteca nunca bajará del X%». Con ello creían cumplir los requisitos de transparencia e información por los que las cláusulas habían sido anuladas. O burlar la doctrina del Supremo, según se mire.

CRITERIOS

La Audiencia Provincial de Zaragoza entendió, y así lo mantiene, que estos tratos no tienen validez, aun cuando incluyeran el compromiso del cliente de no reclamar en los tribunales. Desde un punto de vista jurídico, atentan contra el principio de que lo que es nulo es nulo y no puede modificarse. Además, vulneral la igualdad contractual.

Los magistrados han entendido que los clientes los firmaron, estuvieran informados o no de la sentencia del Supremo (a menudo, no), como un «mal menor» con el que pagaban menos. Pero sin ser totalmente conscientes de que, en realidad, no les correspondía abonar este interés.

En otras palabras, exponen las sentencias, el trato sería válido en el «muy improbable caso» de que se retirara completamente la cláusula, y el cliente aceptara pagar de más por su préstamo hipotecario.