El Gobierno central deberá pronunciarse explícitamente en los próximos meses sobre si autoriza o no el trasvase de 90 hectómetros cúbicos anuales del Ebro a Castellón para cuya ejecución pidió permiso en el 2005 la Diputación de esa provincia, que previamente había cerrado un acuerdo para la cesión --compra-- de caudales con usuarios de la cuenca de origen.

El Ejecutivo rechazó la solicitud, por silencio administrativo, cuando desempeñaba la cartera de Medio Ambiente Cristina Narbona. Sin embargo, la Diputación castellonense emprendió en electoral mes de mayo del 2007 un litigio --el recurso fue presentado en la Audiencia Nacional dos días antes de las autonómicas y municipales de ese año-- que ha terminado con una sentencia en la que el Supremo resuelve que aquella "desestimación tácita no es ajustada a derecho". El tribunal la anula y ordena a la Administración General del Estado que "resuelva expresamente las referidas peticiones" y que lo haga "sustanciando el debido procedimiento" administrativo".

El tribunal, que recuerda que la resolución que finalmente adopte el Consejo de Ministros "lógicamente, también quedará sometida al control jurisdiccional", rechaza por otro lado la petición de la Diputación para reconocerle que se trataba de una "situación jurídica personalizada".

La resolución del Supremo recuerda que, tras la reforma del 2005, la Ley del Plan Hidrológico Nacional continúa contemplando, aunque "con las condiciones y cautelas debidas", la "posibilidad de transferencias hídricas entre ámbitos territoriales de distintas cuencas". Es decir, que la reforma legal que frenó el tercer intento de macrotrasvase del Ebro al arco mediterráneo desde la instauración de la democracia no abolió las transferencias de recursos hídricos. Tan solo les puso matices.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, recuerda que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación". La petición de la Diputación de Castellón "hubiera exigido la incoación de un procedimiento", algo que no ocurrió.

Esa circunstancia hace que el Supremo devuelva la pelota del minitrasvase al Gobierno central. "La ausencia total de datos y elementos de juicio, al no haberse sustanciado procedimiento administrativo alguno, no permiten a esta sala decidir lo que nos demanda la Diputación Provincial", indican los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.