El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, ha insistido hoy, ante la celebración mañana de una jornada organizada por Noviembre Antifascista en la que participarán dos ex miembros de los Grapo, que el Ayuntamiento de la ciudad "en ningún momento tiene que actuar de censor".

En unas breves declaraciones a los medios, el alcalde ha rehusado decir nada respecto a esta jornada, que se celebrará en el antiguo edificio Luis Buñuel a partir de las 16.00 horas y que tiene entre sus ponentes al rapero Pablo Hasel, a Carmen López Anguita (que cumplió veinte años de cárcel por el atentado de la cafetería California de Madrid en 1979, con nueve muertos) y a Juan Manuel Olarieta, abogado de la banda y detenido en varias ocasiones por enaltecimiento del terrorismo.

Los dos ex miembros de la banda Grapo participarán en la charla titulada "1978-2018: 40 años maquillando el fascismo” y son presentados, respectivamente, como "ex presa política antifascista" y como "abogado y represaliado político".

Ayer, los grupos del PP y de Ciudadanos en el Ayuntamiento exigieron al alcalde que prohibiera la celebración de la jornada, pero el primer edil considera, en las declaraciones efectuadas hoy, que "no hay nada que decir".

E insta al PP a que "deje de politizar y de judicializar la política o cualquier actividad que se celebre en esta ciudad".

Alude el alcalde a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de febrero de 2018 sobre una charla que convocó la asociación "Mayores indignados" en septiembre de 2017 acerca del derecho a decidir del pueblo catalán con ocasión del referéndum ilegal del 1 de octubre.

El PP solicitó cautelarmente la suspensión de la cesión de un local municipal para este acto, y el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Zaragoza estimó la medida, ante lo que el Ayuntamiento recurrió a su vez.

En su fallo definitivo, el TSJA no apreció motivos para considerar que la cesión del local hubiera vulnerado los principios de objetividad y neutralidad política, como alegó el PP, y aseguró que la decisión judicial que determinó que el acto se pudiera celebrar o no debería de haberse enmarcado en el ejercicio de los derechos de expresión y de reunión.

En caso contrario, se añadía en el fallo, se estaría permitiendo una censura previa, prohibida expresamente por la Constitución.