La Audiencia de Madrid ha desestimado un recurso de apelación del Salud contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid por el que se condenaba a este organismo a abonar un total de 109.480 euros por una mala praxis que derivó en el fallecimiento de una mujer a la que no se le detectó un aneurisma por infarto agudo de miocardio.

Según la sentencia del juzgado madrileño, del 28 de diciembre de 2017, el Salud había sido condenado a abonar al marido de la fallecida 93.840 euros y a su hijo otros 15.640 euros, al reconocerse que la muerte de la esposa y madre, respectivamente, se había debido a una mala praxis.

La Audiencia de Madrid confirma todos los extremos de la sentencia anterior y se imponen a la demandada las costas devengadas en la alzada a la parte apelante, según consta en la sentencia remitida a Efe por la Asociación Defensor del Paciente.

Según los hechos relatados, la mujer, que contaba entonces 55 años, fue atendida en su domicilio por la UVI móvil, por un cuadro de epigastralgia (dolor abdominal) e irradiación a hipocondrio derecho, pérdida de fuerza en miembro inferior derecho y puño percusión renal positiva.

Tras pautar medicación, mejoró del dolor abdominal, pero el dolor en hipocondrio derecho (Murphy positivo) no mejoró, así como la pérdida de fuerza del miembro inferior.

La afectada fue trasladada al Hospital Ernest Lluch de Calatayud (Zaragoza), con el diagnóstico de dolor abdominal y epigastrio, donde quedó ingresada sin mención al dolor torácico en ningún momento, sino a cuadro de malestar general de 24 horas junto con dolor epigástrico de reciente comienzo con dolor en hipocondrio derecho.

En la exploración física tampoco hubo mención a los dolores referidos en el informe del médico de la UVI Móvil, y se le practicó una radiografía de tórax y una analítica, tras lo que fue dada de alta con sospechas de una gastritis aguda.

Una vez en su domicilio y a las pocas horas, la mujer fue atendida de urgencia por los médicos de la UVI y falleció por parada cardiorespiratoria.

La autopsia concluyó que la causa de la muerte fue una rotura cardíaca por infarto agudo de miocardio.

En la sentencia de la Audiencia se estiman las declaraciones del perito judicial de que cuando se observa un ensanchamiento de mediastino, como reflejaba la radiografía de tórax, debe realizarse urgente y preferentemente el TAC, que no se hizo.

Agrega que todos los peritos coincidieron en el hecho de que una disección de aorta conlleva la muerte en un 100 % si no se trata y que, en este caso, no pudo tratarse porque no efectuaron las pruebas necesarias para descartarla o detectarla.

La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado Antonio Navarro Rubio, especialista en Derecho sanitario y perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación Defensor del Paciente.