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A fondo

Conducción de vehículos y sustancias psicótropas

E stamos ante un problema complejo desde el punto de vista médico-legal y con importantes repercusiones desde la óptica sociosanitaria, ya que a fecha de hoy la llamada «conducción bajo la influencia de sustancias psicótropas», está considerada como un delito en el Código Penal, tipificado concretamente en el artículo 379.2 del citado texto legal.

De la lectura de dicho artículo no se desprenden muchas dudas, ya que el legislador ha sido taxativo al hablar de la conducción bajo la influencia de sustancias psicótropas introduciendo (erróneamente a mi parecer) en un mismo saco al alcohol, a las llamadas drogas de abuso (cocaína, heroína, marihuana, drogas de diseño, anfetaminas, LSD, etc.), a las drogas tóxicas, a los estupefacientes y a las sustancias psicótropas. Y ahí estaría el conflicto y la incoherencia, ya que sustancia psicótropa es cualquier sustancia que tenga afinidad por el cerebro y que actué sobre este modificando la conducta.

«INFLUENCIA NEGATIVA»

Los psicofármacos que prescribimos habitualmente los médicos tales como ansiolíticos, antiepilépticos, antipsicóticos, antidepresivos, eutimizantes (sales de litio), moduladores de la impulsividad, etc., estarían todos ellos incluidos en el epígrafe genérico de «sustancias psicótropas», dando lugar, al menos en teoría, a situaciones conflictivas desde la perspectiva forense.

Cuando hemos hablado de este asunto con profesionales de la seguridad vial, del derecho, de la judicatura, e incluso de la política, suelen decir lo mismo. Que el precepto legal está redactado para castigar la conducción bajo la «influencia negativa» que las drogas de abuso, los estupefacientes y el alcohol tienen sobre la conducción de vehículos de motor (coches y ciclomotores) y sobre el manejo de maquinaria.

Esta respuesta ciertamente no es muy tranquilizadora para los profesionales sanitarios que prescribimos estas medicinas, ni para los pacientes que los toman, ya que en todo caso la valoración de sus efectos queda subordinada, en primer lugar, a la discrecionalidad del agente que levanta el atestado, posteriormente a la discrecionalidad del juez instructor y del Ministerio Fiscal, y, por último, en el caso frecuente de que haya daño a terceros, de la discrecionalidad de la parte acusadora o acusada (compañías de seguros) que intentará cada una llevar el «ascua a su sardina» como se dice coloquialmente, sobre todo cuando se trata de aspectos económicos.

CONFLICTO

Como vemos, una vez más surge un conflicto entre la medicina y el Derecho, ya que, si los medicamentos utilizados para las dolencias neuropsiquiáticas son todos ellos psicótropos, y si el uso de psicótropos está prohibido cuando se conduce cualquier tipo de vehículo a motor, la resultante no puede ser otra que todas las personas que toman tratamientos psicofarmacológicos, no podrían legalmente conducir.

Como vemos esta situación es imposible de mantener y surgen inmediatamente muchas dudas, respuestas incompletas y varios damnificados.

EL PROFESIONAL

El primer conflicto sería para el médico que deberá informar siempre y con meridiana claridad a su paciente, pudiendo crear en este reticencias y dudas, o aumentando las que ya tenía, sobre la conveniencia de un tratamiento psicofarmacológico, aspecto muy común en los enfermos psíquicos, quienes habitualmente rechazan de entrada cualquier «medicación para los nervios».

EL PACIENTE

El segundo problema sería para el paciente, ya que el citado texto legal habla de influencia, sin más, en la conducción de vehículos. Se sobreentiende (pero no se explícita) que dicha influencia ha de ser negativa y perjudicial para la conducción, dejando abierta la puerta a interpretaciones no siempre cualificadas y excesivamente discrecionales.

Pero también debemos de señalar que la práctica clínica nos muestra cómo muchos pacientes psiquiátricos (depresiones, cuadros de ansiedad, reacciones desadaptativas, incluso psicosis), precisamente cuando conducen bajo la influencia del tratamiento que se les ha prescrito son unos conductores más seguros, más reflexivos, con menos actos en cortocircuito, más prudentes y por lo tanto con menos peligro en abstracto, que cuando no toman el tratamiento.

El enfermo neuropsiquiátrico es habitualmente un enfermo crónico. Además, la conducción de vehículos le proporciona autonomía, y esta a su vez mejora el estado de salud mental de la persona. Pero en el otro lado de la balanza están los posibles efectos secundarios de los psicótropos, que requieren una valoración muy exhaustiva a la hora de conceder la autorización para conducir un vehículo.

SOLUCIONES

La solución estaría, al margen de la modificación del texto legislativo separando unas sustancias de otras, en crear unas unidades de valoración pericial en los servicios públicos de salud, en las que se podrían llevar a cabo unos reconocimientos específicos y personalizados, objetivos, estandarizados y sin ningún animo de lucro.

En dichos reconocimientos médicos se podrían realizar el análisis rutinario de sustancias, y no fiarlo todo a lo que refiere la persona que acude a efectuar el reconocimiento, ni tampoco a la impresión personal que el médico asistencial pueda tener, práctica habitual cuando se remite al enfermo a su médico para que emita un informe, cuya validez y eficacia me atrevo a cuestionar.

Por otro lado, debería haber una fluida comunicación entre las unidades asistenciales y estas unidades periciales sobre la prescripción de ciertos tratamientos, existencia de recaídas o agudizaciones, cambios en los tratamientos prescritos por el médico que atiende el paciente, etcétera, que permitan decidir, si llega el caso, la necesidad de realizar un nuevo reconocimiento de aptitud en función de estas variables y no solo del factor tiempo.

Cualquier vehículo a motor puede ser, y de hecho es, un arma muy potente contra la seguridad individual y colectiva. Todos los días se está viendo la influencia que determinadas sustancias químicas, tienen o pueden tener, sobre nuestra conducta, y en la medida de lo posible tenemos la obligación de prevenir incidentes y accidentes.

Sin querer crear estigmas sobre el enfermo y la enfermedad mental, es necesario prevenir el daño a terceros, víctimas inocentes, y también disipar las sombras de duda que pueden existir sobre el uso de ciertos medicamentos. No se trata en ningún caso de sancionar, sino de educar y prevenir. Esa es la clave. Ese el objetivo.

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