El Gobierno de Aragón ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) poder restringir la movilidad nocturna en municipios de más de 10.000 habitantes con una incidencia acumulada a 7 días superior a 500 casos (la media aragonesa es de 448) y trasmisión comunitaria, que en estos momentos afecta a Jaca, con 1.371 casos por cada cien mil habitantes, Huesca (628), Monzón (624) y Barbastro (524). La Justicia tiene 72 horas para decidir sobre sí autoriza o no la medida, pero expertos en derecho constitucional como Enrique Cebrián, profesor en la Universidad de Zaragoza, creen que no aprobará la petición.

En Aragón estaba vigente la ley 3/2020 para el control de la pandemia que regulaba los confinamientos pero "no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno", según explica la propia jurisdicción. Por tanto, para esa ley "no era correcto que se autorizaran". "Los toques de queda no se contemplaban y por eso se pide autorización al TSJA, pero creo, viendo otros pronunciamientos de la institución judicial aragonesa, el TSJ de Aragón no es muy proclive a esa medida viendo cual es la doctrina que ha ido elaborando", señala Cebrián.

Este profesor de la Universidad de Zaragoza alude a que son medidas "que llevan a cabo una limitación de la libertad de circulación". Y aunque se pueden limitar de diversas formas, tanto espacial como temporalmente, "son limitaciones de derechos fundamentales". "La única forma para limitar derechos fundamentales es mediante declaraciones de estados de alarma", apostilla. No obstante, Cebrián recalca que sí que ha habido otros tribunales en otras comunidades autónomas que han autorizado estas mismas medidas. "El tribunal de justicia ha ido validando esa opinión, y por eso pienso que veo difícil que lo autorice", apunta.

El control de los aforos

El Gobierno de Aragón y el tribunal aragonés han tenido una relación especial. Son varias las ocasiones en las que una institución y otra se han pedido ayuda o autorización para tomar la decisión sobre medidas para contener la pandemia, pero en otras también ha habido algún que otro problema o malentendido. El último de los casos con las restricciones a la hostelería, en las que los hosteleros reclamaron las normas impuestas por la DGA y el TSJA les dio la razón, pero en realidad se encaminaban a un nivel de alerta peor del que se encontraban.

En este contexto, la limitación de los aforos es muy importante y hay que hilar fino para que no suponga una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. "Hay que distinguir entre diferentes tipos de medidas, porque hay algunas para las que está habilitado el Gobierno autonómico, como restringir los horarios de hostelería o las libertades de comercio", pero otra muy diferente "es limitar un derecho fundamental", detalla Enrique Cebrián. Este experto en derecho constitucional señala que se "han producido problemas porque al limitar aforos se limitaba el derecho de reunión". "Limitar el aforo de un restaurante es una cosa, y otra es limitar la reunión de una celebración familiar, por ejemplo", apostilla.