El BOA publica este martes una resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el expediente y se abre un periodo de información pública para declarar como Bienes de Interés Cultural 52 órganos históricos aragoneses. Estos están repartidos entre las provicias de Huesca (10), Teruel (13) y Zaragoza (29).

Existen tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés en función de su relevancia: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De estos, los Bienes de Interés Cultural son defnidos como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón.

Asimismo, la declaración de un bien mueble como Bien de Interés Cultural pueda hacerse de manera singular o como parte de una colección. El procedimiento que se inicia tiene como fnalidad proteger singularmente una serie de órganos históricos aragoneses que se recogen y describen en el anexo, como ejemplos señalados de este patrimonio cultural.

Conscientes del valor de estos órganos históricos aragoneses, las instituciones aragonesas llevan décadas impulsando su conservación y restauración y también su catalogación y estudio, del que forma parte el informe redactado por el profesor D. Jesús Gonzalo López y que avala la declaración como Bien de Interés Cultural de los 52 órganos.

El listado engloba instrumentos de gran variedad tipológica, cronológica y estilística, que fueron fruto de la actividad de talleres locales y foráneos, y que es representativo del papel de Aragón como referente en la historia de la organería española y europea.

Las consecnuencas que conlleva

La protección de estos 52 órganos, considerados los más relevantes de Aragón, como Bienes de Interés Cultural de carácter mueble es fundamental para garantizar su conocimiento, difusión y conservación como testimonio irremplazable de nuestro patrimonio cultural.

Por todo ello, se va a iniciar el expediente para declarar como Bienes de Interés Cultural los órganos históricos aragoneses. Esto conllevaaplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural.

En consecuencia, cualquier intervención en el bien que se protege deberá ser autorizada por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural correspondiente.

Asimismo, la salida temporal del bien de la Comunidad Autónoma de Aragón está sujeta a autorización de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural y sometida a las condiciones que se prescriban en esa autorización.

También se notificará esta Resolución a los interesados en el expediente y se ha publicado en el Boletín Ofcial de Aragón.

Por último, se abre un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Ofcial de Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente que se incoa, en las ofcinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avenida de Ranillas, 5D, 2.º planta de Zaragoza), y formular cuantas alegaciones se estimen oportunas.