Un testigo aseguró que estaban haciendo una carrera ilegal por las calles de Zaragoza, si bien ellos en el juzgado aseguraron que no se conocían de nada. En primera instancia fue condenado tan solo uno de ellos y ahora la Audiencia de Zaragoza acaba de revocar los seis meses impuestos a uno de ellos no sin antes criticar a la jueza que interpuso la sentencia.

Todo se remonta al 19 de julio de 2019. Poco antes de las 22.00 horas, un Volskwagen modelo Scirocco, de 270 CV de potencia, conducido por Adrián B. E., de 24 años, se estrelló contra la fachada de una empresa de la calle Biel tras haber perdido el control de su turismo al rozar con un bordillo de la acera derecha. Detrás se paró un Mini, conducido por Diego G. A., de 26 años.

Que iban a gran velocidad lo hizo entrever la aguja del velocímetro, que se quedó anclada en 80 kilómetros por hora cuando se bloqueó tras la colisión en una vía limitada a 50, y a 30 en uno de sus tramos que estaba en obras. También por los desperfectos que provocó en la fachada en la que se estrelló y el estado en el que quedó el turismo. Los Bomberos de Zaragoza tuvieron que rescatar a Adrián B. E., al quedar las puertas bloqueadas. Presentó lesiones de pronóstico reservado.

La jueza que le impuso seis meses de prisión y un año y medio de pérdida del carnet señaló que tanto Adrián B. E., el conductor del Vokswagen, y el del Mini, el encausado Diego G. A., circulaban por la misma calle cuando en un momento dado el acusado Adrián B. E. perdió el control del turismo atravesando el total de la calle Biel para finalmente empotrarse de forma violenta contra la fachada de la empresa Azuvi; estando a punto de atropellar a dos peatones que se encontraban andando por la acera.

Pues bien, la Audiencia de Zaragoza señala, previo recurso del abogado Marco Antonio Navarro, que los hechos relatados por la magistrada que le condenó "lejos de contener los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo delictivo de la conducción temeraria tales como podrían ser la conducción desatenta o inadecuada a la velocidad permitida o a las circunstancias de la circulación que ocasionaran una situación de riesgo o de crisis en la circulación rodada". "Se limita a describir la producción de un accidente de tráfico sin causa alguna, de tal forma que sobre dichos hechos probados resulta absolutamente imposible sustentar un pronunciamiento de condena, pues los mismos son atípicos", recalca.

Pero el tribunal provincial va más allá y critica a la jueza por «hacer gala de un total desconocimiento del concepto de hechos probados y que construya un relato estereotipado sin relevancia penal alguna en el que se omite cualquier suerte de valoración sobre la resultancia del cuadro probatorio practicado en juicio para después, de forma totalmente incorrecta y asistemática, construir un discurso jurídico en los fundamentos de derecho sin base fáctica alguna que los sustente". “Tal cadena de errores no puede pasar inadvertida para la Audiencia de Zaragoza que ante la ausencia de petición de nulidad de actuaciones no puede optar por otra solución que no sea la de la estimación formal del recurso”, sentencia a favor del joven que fue condenado en un inicio.