EDUCACIÓN
La Justicia rechaza actuar contra la exclusión de la religión en currículo aragonés
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) señalan que "no se puede pedir la suspensión de algo que no ha entrado en funcionamiento".
![Clase de religión en un colegio.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/8fa3b70c-441f-4d8b-aef4-f94dd4266a33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Clase de religión en un colegio.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado adoptar medidas cautelares como pedía la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE) contra la orden que excluye la asignatura de religión del currículo aragonés de bachillerato. En su auto, hecho público este martes por el TSJA, los magistrados explican que la orden del Departamento de Educación del Gobierno autonómico no se aplicará hasta el próximo curso escolar 2023/2024, y concluyen que "no se puede pedir la suspensión de algo que no ha entrado en funcionamiento".
En un auto anterior, la sala de lo contencioso administrativo del tribunal aragonés ya denegó el pasado 22 de agosto la adopción de medidas "cautelarísimas", sin escuchar a la parte demandada, y emplazaron tanto al Gobierno aragonés como a la asociación a presentar sus alegaciones. En su escrito de alegaciones, solicitaba que se incluyera la asignatura de religión en segundo curso de bachillerato y que se contemplara la existencia de una "asignatura espejo" en primer curso de bachillerato.
El tribunal reitera en su nuevo auto su negativa a adoptar medidas cautelares sobre la orden del Departamento de Educación del Gobierno aragonés argumentando que el texto legal recurrido sólo se aplicará este año a primero de bachillerato.
En relación al segundo curso de bachillerato, la orden comenzará a aplicarse el próximo año lectivo 2023/2024, por lo que los magistrados rechazan su suspensión.
Por otra parte, respecto a la alegación de los recurrentes de la inexistencia, en primero de bachillerato, de una "asignatura espejo" alternativa a las clases de religión, entiende el tribunal que no existe urgencia en adoptar medidas ya que la orden recurrida no agrava la situación curricular.
Sin embargo, los magistrados aclaran al tiempo en su resolución, contra la que cabe recurso de casación, que ahora no es el momento de abordar la "cuestión de fondo" planteada por los recurrentes, un debate jurídico que se llevará a cabo con posterioridad, una vez sea aplicada la orden.
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