FRAUDE AL CONSUMIDOR

Un jubilado zaragozano recupera 31.000 euros por la usura de una tarjeta 'revolving'

Un juzgado declara nulo el contrato del crédito y restituye al afectado casi 36.000 euros incluyendo los 4.700 de la deuda cancelada

Sede de los juzgados de primera instancia en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.

Sede de los juzgados de primera instancia en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza. / F. V.

El Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza ha anulado el contrato de una tarjeta de las denominadas revolving (modalidad de crédito) emitido en noviembre de 2009 al probarse la existencia de usura y falta de transparencia en su comercialización. El afectado, un jubilado del barrio rural de San Juan de Mozarrifar, ha recuperado 31.153,56 euros, cantidad que corresponde con los intereses, comisiones y cargos abonados por el cliente durante 13 años de vigencia del producto financiero. También se ha cancelado la deuda pendiente que había contraído, que asciende a 4.706,07 euros. En total, casi 36.000 euros.

Se trata de una sentencia relevante por los intereses abusivos de este tipo de producto por el importe restituido, que es más elevado de los que suelen darse en el tipo de casos y supera ampliamente el capital consumido por el afectado, situado en 24.631,93 euros. La tarjeta revolving fue suscrita con la entidad Citibank España, que posteriormente pasó a manos del Banco Popular y que ahora pertenece a Wizink, con un interés suscrito 24% TIN y del 26,82% TAE, con una comisión por impago de 30 euros.

La demanda fue dirigida por la abogada zaragozana Estela Royo, cuyo despacho, junto a Carolina García, está especializado en reclamación de deudas y anulación de cláusulas abusivas de las hipotecas. "El cliente vino a vernos porque no terminaba nunca de pagarla y le seguían reclamando más de 5.000 euros a pesar de que casi no la utilizaba. Pagaba 300 euros de cuota mensual de los cuales entre 120 y 150 eran para el pago de intereses", explican desde el bufete.

Tras presentar reclamación previa y solicitud formal de documentación, la entidad ofreció al cliente un acuerdo extrajudicial de reducción de 2.000 euros de su deuda. "Con nuestra recomendación rechazó la propuesta e iniciamos demanda", apuntan.

En febrero de 2021 se presentó la demanda judicial y el 27 de julio de 2022, el citado juzgado de primera estimó íntegramente la demanda y declaró nulo el contrato por usura. Todo ello a pesar de que Wizink intentó en 2020 como estrategia para evitar la interposición de la denuncia una reducción de los tipos de interés a un 21,94% TAE. La entidad no presentó ningún recurso contra el fallo en el plazo que estaba establecido.

La abogada Estela Royo recuerda que la Audiencia Provincial de Zaragoza es “muy exigente” en los casos revolving, que considera usuarios cuando el interés (TAE) supera el 20% en contratos suscritos a partir del de marzo de 2020. cuando el Tribunal Supremo sentó por segunda vez jurisprudencia en esta materia, y con tasas inferiores si el producto se firmó son anteriores a esta fecha.