¿Puedo entrar comida o bebida a un concierto? Esto es lo que dice la ley

El concierto de Taylor Swift ha vuelto a poner el foco en esta polémica

La llegada del verano trae consigo la celebración de un sinfín de festivales a lo largo de toda España. De norte a sur de nuestro país, los mejores cantantes del panorama nacional e internacional actuarán antes miles de personas donde cantarán las principales canciones de su lista. En esta época estival, Zaragoza albergará a finales de junio el Reggeaton Beach Festival con la actuación de Anual AA y cerrará el verano con una nueva edición del Vive Latino.

Con el tirón que tienen este tipo de eventos, los organizadores aprovechan el tirón de la demanda para inflar los precios y saltarse alguna norma con el objetivo de sacar un mayor rendimiento económico. Algo similar sucede con la comida en este tipo de espectáculos en los que se prohíbe a la gente acceder con alimentos del exterior para, una vez dentro, vender los mismos productos a un precio más alto.

Aunque sea muy común y esté normalizada, esta práctica no es del todo legal. El año pasado, FACUA (Federación de Consumidores en Acción) ya interpuso una denuncia a los organizadores de un festival por el hecho de prohibir la entrada de comida del exterior al recinto, ya que lo consideraban como una práctica abusiva.

Esto es lo que dice la ley

El concierto de Taylor Swift, que se celebró ayer en Madrid y se repetirá en el día de hoy, ha vuelto el poner el foco en esta práctica, no del todo legal, sobre la venta de comida y bebida en las celebraciones de este tipo de espectáculos. Según exponen desde Facua, la web de la promotora señala de forma clara que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”. ¿Es algo legal? Para ello, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En él, en su artículo 82, se habla de las cláusulas abusivas.

“Se considerarán todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, indica el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).