CERTIFICADO DE DEPÓSITOS DE ACCIONES

La primera condena por los CDAs de Triodos Bank en Aragón obliga a devolver más de 100.000 euros a un jubilado turolense

La sentencia alega que la víctima no habría invertido si se le hubiera informado legalmente

Zaragoza cuenta con una oficina bancaria de Triodos Bank en Paseo Pamplona. | TRIODOS BANK

Zaragoza cuenta con una oficina bancaria de Triodos Bank en Paseo Pamplona. | TRIODOS BANK / a. t. b.

Uno de los productos estrella que la entidad bancaria Triodos Bank ha ofrecido durante años en España ha sido el Certificado de Depósitos de Acciones (CDA); una inversión comercializada por esta compañía «como un producto de ahorro con una alta rentabilidad que destina sus dividendos a causas sociales o culturales» bajo la apariencia de banca ética. Sin embargo, a partir de la irrupción de la pandemia en marzo de 2020, este mercado está cerrado y los inversores –más de 7.000 afectados a nivel nacional y 45.000 en todo Europa– no pueden retirar un dinero que siempre podían extraer en un plazo de tres días. Ahora el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha emitido la primera sentencia condenatoria en Aragón que obliga a esta sociedad financiera a devolver los casi 85.000 euros invertidos –84.707,74– por un jubilado turolense así como también se le serán conferidos los intereses legales desde la fecha de compra. En total, más de 100.000 euros.

Detrás de esta devolución de dinero, ha quedado constatado que el cliente, defendido por el abogado Iñaki Iribarren, «desconocía las verdaderas características del producto» en el momento en el se formalizaron las compras, de modo que se comercializó con otras características «totalmente diferentes» en materia de precio, mercado y liquidez.

Se trata de la quinta sentencia condenatoria que se pronuncia a nivel nacional y la primera en la comunidad aragonesa tras haber sido canalizadas por la Plataforma de Reclamación CDA Triodos Bank.

La sentencia se pronuncia, entonces, a favor de una víctima «sin estudios ni conocimientos financieros» a quien «se le ha ‘colocado’ un producto de riesgo y enorme complejidad sin facilitar la información correcta y adecuada». De hecho, estos CDAs están remunerados con un tipo de interés «que puede ser fijo o variable» y dicha inversión «no está protegida ni garantizada por el Fondo de Garantía de Depósito».

Además, el fallo añade que este jubilado ha sido víctima de un «engaño manifiesto y evidente del banco» pues las realidades del producto se tergiversaron para mostrarle «unas bondades del producto inexistentes».

Triodos Bank no solo ha incumplido el deber legal de información precontractual, sino que también ha modificado unilateralmente las obligaciones esenciales del contrato de modo que cerró el mercado interno y migró los títulos a un mercado de negociación multilateral. Por tanto, el valor de los CDAs pasó de estar asociado al valor contable de la entidad y quedó determinado por la oferta y la demanda. En este sentido, no se advirtió en ningún momento a la víctima de que ante una eventual falta de liquidez –derivada del riesgo de mercado que desconocía–, «se procedería a la sustitución del mercado interno controlado por una plaza externa de negociación abierta». Su valor también pasó a estar sometido a un «precio volátil y sensible de la especulación».

Con todo ello, la víctima «nunca hubiera contratado» estos CDAs si hubiera conocido los tres siguientes supuestos: que el precio no se calculaba en función de valor contable del banco, que el producto sería líquido y perpetuo y que el sistema de cotización se podía cambiar a uno especulativo similar al bursátil. De hecho, este jubilado turolense no buscaba una inversión agresiva de este tipo, sino al revés, «tener su dinero a buen recaudo y sin apenas riesgo» en connivencia con el pago de proyectos sociales y culturales que propugnaba Triodos Bank como banca ética.

Por estos hechos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, Jerónimo Cano de Lasala, decidió “declarar la nulidad absoluta del contrato de compra” de estos CDAs y “acordar la recíproca devolución de las prestaciones recibidas”, en total, 84.707,74 euros y los intereses legales desde la fecha de la orden de compra.