VIOLENCIA SEXUAL Y PROSTITUCIÓN

Condenado a 14 años por abusar de una menor discapacitada en Quinto

Giménez Oliver le ofreció limpiar su casa y luego se aprovechó de ella para violarla

También le incitó a ejercer la prostitución en otros pueblos y le daba droga a cambio

Jesús Alfonso Giménez Oliver, durante el juicio celebrado ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Jesús Alfonso Giménez Oliver, durante el juicio celebrado ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza. / EL PERIÓDICO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Jesús Alfonso Giménez Oliver a 14 años de cárcel tras urdir una trama de corrupción de menores y violaciones en la localidad zaragozana de Quinto, que tuvo como víctima a una joven con una discapacidad mental del 46%. El tribunal provincial, presidido por la magistrada María del Mar Milagro Rubio, ha considerado probado que Giménez Oliver es autor, primero, de un delito continuado de abusos sexuales por el que procede imponerle once años de prisión y, segundo, de un delito de corrupción de menores por el que se le condena a otros tres años.

Los hechos probados se remontan al verano del año 2021, cuando el ahora condenado contactó con la joven para que le limpiara su casa. A la citada proposición accedió ella, si bien una vez concertaron el día para iniciar estas labores se encontró algo muy distinto a lo pactado: Giménez Oliver le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero –«me dijo que si se la chupaba me daría diez euros», declaró la chica– y que se acabaron consumando con actos de masturbación, felación y penetración vaginal.

A este primer encuentro le siguieron otros tantos en los que estas relaciones sexuales se sucedían a cambio de dinero o de droga e incluso le incitó a ejercer la prostitución en localidades vecinas a cambio de que él se llevara una comisión del 5%. «Un día fuimos a un campo y follamos. De ahí fuimos a Gelsa, me dio marihuana y compramos botellas de alcohol», añadió la víctima, descrita como «fácil» y «vulnerable» por parte de las profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón (Imlcfa). «Tiene muy poco miedo y es muy impulsiva», resumieron las peritos, quienes tildaron de «consistente» y «congruente» el relato de la joven.

Especialmente contundentes fueron los mensajes de WhatsApp –«me gustaría que vinieras aunque fuera la última vez», «por favor, aunque solo sea media hora», «hace días que no te veo y te echo en falta» o «que no te oiga nadie cuando hablemos», entre otros– con los que este hombre de 58 años se dirigía a la víctima para concretar las supuestas citas de limpieza. En ello hizo hincapié el ministerio fiscal gracias a las capturas de pantalla aportadas por la denunciante y que evidenciaban que no eran de «contenido laboral». A lo largo de la celebración del juicio, el acusado nunca supo justificar el porqué de estos mensajes e incluso dijo que no los recordaba.

Situación personal

A ello aluden los magistrados en su sentencia, quienes consideran que el contenido de estos mensajes es una de las pruebas de cargo catalogada como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. A estas comunicaciones por escrito se suman también las llamadas con número oculto que efectuaba el condenado, la declaración «coherente» y «detallada» de la víctima y la prueba pericial psicológica practicada en el plenario.

Precisamente, como consecuencia de todo ello, la joven ha visto cómo se han agravado sus problemas de socialización así como también han aumentado sus problemas de conductas. A día de hoy, tiene reconocida una discapacidad del 46% por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Conducta gravísima

Inicialmente, Giménez Oliver afrontaba 25 años de cárcel a petición de la acusación particular ejercida por Enrico Brusaterra, para quien había quedado acreditada «de forma contundente» esta conducta «gravísima». «Es un depredador sexual disfrazado de amigo de la familia que merece el peor castigo que contempla el código penal. Es un individuo altamente peligroso», dijo Brusaterra.

La condena también incluye una indemnización de 20.000 euros, una orden de alejamiento de 200 metros durante 13 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular con niños por tiempo de 15 años. Contra ella todavía se puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.