SUCESOS EN ARAGÓN

El TSJA tumba ocho años y medio de cárcel a un violador en Zaragoza

Argumentan que la víctima, discapacitada al 65%, podía prestar consentimiento válido

Younes Radouane, en los pasillos de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Younes Radouane, en los pasillos de la Audiencia Provincial de Zaragoza. / ÁNGEL DE CASTRO

El Periódico de Aragón

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha tumbado la condena de ocho años y seis meses de cárcel que pesaba sobre Younes Radouane (Marruecos, 1966) por dejar embarazada de 14 semanas a su hijastra, que tiene reconocida una discapacidad del 65% al sufrir esquizorenia. Consideran los magistrados, por un lado, que la víctima no presentaba una "incapacidad plena" para tomar sus decisiones y, por otro lado, que el acusado no abusó de su "limitación" para mantener relaciones sexuales. "La diferencia de edad de 25 años es importante, pero no cabe considerarla de relevancia especial en este caso, en el que ella tiene 31 años, madurez suficiente, conocimiento y experiencia sexual previa", exponen.

También aluden al informe forense en el que se basó el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza para condenar a este marroquí de 56 años. La sentencia de apelación recoge que el citado estudio "no permite concluir si la chica era o no capaz de prestar su conocimiento libre para tener relaciones sexuales". "No especifica el informe hasta qué punto tales enfermedades pueden limitar la posibilidad o no de prestación de consentimiento para el ejercicio de la libertad sexual, partiendo de la base de que el mero hecho de presentar cierto grado de discapacidad no supone necesariamente la imposibilidad de prestación de consentimiento", argumentan al respecto.

Una vez que los magistrados del TSJA acreditaron que la chica puede presentar consentimiento válido pese a su enfermedad, valoraron si el acusado abusó de su limitación para mantener relaciones sexuales. "El hecho de que convivieran en la misma casa favoreció el contacto entre ellos, pero tampoco cabe concluir que hubiera un prevalimiento derivado de tal convivencia. No se deduce, ni de las declaraciones de ella ni del contenido de los informes, la creación o aprovechamiento de alguna situación abusiva derivada de la convivencia", exponen. "Se deduce la aceptación por los dos de la relación con cariño por parte de ambos, y con repetición posterior, en distintos lugares de la casa y buscando el momento en el que sabían que los demás convivientes no podían darse cuenta de su relación", añaden.

Todo ello les ha llevado a revocar la condena de ocho años y medio de cárcel que pesaba sobre Radouane como autor de un delito continuado de abuso sexual. La sentencia también recogía una orden de alejamiento de 500 metros durante diez años, una prohibición de comunicación por el mismo plazo de tiempo y cinco años de libertad vigilada. Además, Younes Radouane debía indemnizar a la víctima con 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados. Inicialmente, la acusación particular a cargo de Juan Carlos Royo solicitaba una pena de 14 años de cárcel y una indemnización de 40.000 euros.