El canon digital español, la tasa que se aplica sobre aparatos e instrumentos de reproducción para compensar los derechos de propiedad intelectual, es ilegal e incompatible con el derecho comunitario por su carácter indiscriminado, que penaliza a las empresas y a los profesionales. Así lo asegura la esperada sentencia emitida ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que sin embargo, avala que se aplique el canon a los ordenadores, discos duros, CD, DVD y otros soportes cuando sean adquiridos por los particulares. La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, reconoció que, tras el fallo judicial, se deberá "afinar" la tasa, aunque cerró la puerta a una posible supresión.

La sentencia responde a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en un contencioso que enfrenta a la tienda de informática Traxtore (Padawan) con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Esta reclama a Padawan 16.759 euros (primero fueron 48.000) por el canon digital correspondiente a los productos vendidos del 2002 al 2004, algo que la empresa consideró injusto. "Entendemos que la sentencia declara el mecanismo del canon digital ilícito, por lo que se debería dejar de cobrar", celebró ayer el abogado de Padawan, Josep Jover. "Se abre la puerta a que se anulen todas las sentencias que obligaban a personas no físicas a pagar el canon", añadió.

INDISCRIMINADO El fallo establece que "la aplicación indiscriminada del canon en relación a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital", que hayan sido adquiridos por empresas y profesionales para "usos distintos a la realización de copias privadas no resulta conforme" a la directiva sobre derechos de autor del 2001.

El Tribunal de la UE subraya que tiene que existir una vinculación necesaria entre la aplicación del canon por copia privada y el presumible uso de los aparatos y soportes para realizar esas copias privadas, una vinculación que no existe en el caso de empresas y profesionales. Sin ese vínculo no se produce el perjuicio a los autores de obras protegidas.

En el caso de los particulares, sin embargo, el tribunal considera que "no es necesario verificar que hayan realizado efectivamente copias privadas, ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". La sentencia indica que se puede presuponer legítimamente que dichas personas explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de copia.

Por tanto, concluye la sentencia, "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de particulares como usuarios privados".

EQUILIBRIO "Lo que viene a señalar el texto es que hay que afinar el mecanismo mediante el cual se aplica esa compensación a los profesionales y empresas", pero "despeja todas las dudas sobre la legalidad de esta compensación", aseguró la ministra González-Sinde tras conocerse el fallo.

La mayoría de las partes hicieron una interpretación positiva de la sentencia. Así, el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, consideró "un triunfo de la sociedad civil". Mientras, el portavoz de las entidades de gestión de derechos de autor, Rafael Sánchez, afirmó que "ya era hora que se reconociera que el canon no es ilegal". Quienes menos contentos quedaron con el fallo fueron las asociaciones de consumidores. La OCU señaló que los consumidores "una vez más se llevan la peor parte", mientras que Dacio Alonso, de la UCE, manifestó que "ahora los consumidores se quedan en solitario, ya que se presupone que todos van a trapichear". "No hay que perder la esperanza. La sentencia habla de excepciones, y se tendrá que crear un nuevo modelo si España no quiere volver a ser el hazmerreír de Europa", aseguró Jover.