El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona ha dictado recientemente la primera sentencia sobre cláusulas suelo aplicada a créditos hipotecarios en la que no solo se determina su nulidad, sino también la retroactividad de los efectos. Ese fallo supone que la entidad que aplicó la cláusula deberá reintegrar la diferencia cobrada entre el tipo de interés oficial y el aplicado en la cláusula suelo. Se trata de la primera sentencia en la que se determina la retroactividad, lo que supone un giro novedoso sobre la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 en la que se declaraban nulas las cláusulas de BBVA, de Novagalicia (NCG) Banco y de Cajamar por falta de transparencia.

La sentencia y una posterior resolución al recurso de nulidad planteado promovido por los bancos coinciden en no considerar retroactiva la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que no obligaba a las entidades a aplicar una restitución, es decir, a devolver todo lo cobrado indebidamente. No obstante, las tres entidades financieras decidieron voluntariamente hacerlo al eliminar estas cláusulas. La cuestión es que, si el Supremo condena en el futuro a otros bancos, estos no tendrán por qué devolver lo cobrado de más, sino solo eliminar las cláusulas a futuro. Pero individualmente, los jueces sí que pueden establecerla, como deja constancia la reciente sentencia de la jueza María Teresa Reig Puigbertran.

PERIODO DE CARENCIA La demanda, presentada por un matrimonio a través del bufete Navas & Cusí Abogados, registró un fallo favorable al concluir que la cláusula suelo objeto del litigio "es abusiva y, por ende, nula, pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato". El fallo agrega: "La nulidad de dicha cláusula ha de conllevar la restitución de las cantidades que la demandada haya cobrado en exceso con los intereses legales devengados desde el momento en que se abonaron hasta la fecha de esta sentencia".

Según los abogados, la entidad estaría obligada a devolver unos 3.000 euros cobrados de más en el periodo en el que estuvo vigente la cláusula. Pero CatalunyaCaixa ha pedido una aclaración de la sentencia porque considera que no hay ninguna cantidad a devolver ya que el periodo de carencia del crédito ha estado vigente hasta ahora, y en ese periodo solo se han pagado intereses. Según el abogado de los demandantes, Juan Ignacio Navas, si la entidad decide no devolver la cantidad señalada, presentarán una demanda de ejecución de la sentencia.

El matrimonio demandante tenía una hipoteca con CatalunyaCaixa por importe de 288.000 euros constituida en el 2006. En enero del 2010, a raíz de problemas económicos, pidieron y obtuvieron una carencia del pago de la hipoteca por cinco años. La entidad financiera aceptó e impuso una novación del crédito porque el que tenían no consideraba la carencia. La demanda concreta que "toda la información fue verbal y no se les entregó borrador de la escritura".

En enero del 2012, "cuando habían conseguido que mejoraran su situación económica", según explica el abogado, solicitaron la finalización de la carencia. La entidad les avisó de que tenían que esperar hasta el año siguiente. Decidieron entonces comprobar si en su escritura se incluían esas condiciones, cuando descubrieron que entre ellas había "un túnel hipotecario de tipos de interés" con un suelo del 3,5% y un techo del 15%, del que no tenían conocimiento.