Trámites
El Banco de España completará este otoño su registro de proveedores de criptomonedas
La institución recogerá los servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
![Sede del Banco de España.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/d3315b5a-1a55-4ada-b05a-dd11d7cbb9d2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Sede del Banco de España. / EP
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El Banco de España prevé que entre septiembre y octubre se publiquen en su sede electrónica el trámite con las indicaciones y los formularios necesarios para solicitar la inscripción en el nuevo registro de proveedores de servicios de criptomonedas, tal y como figura en su página web.
En concreto, se trata del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya creación se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta disposición se incluye en el Real Decreto-ley 7/2021 que da un plazo de seis meses para la puesta en marcha del registro desde su entrada en vigor, es decir, desde el pasado 29 de abril hasta el próximo 29 de octubre.
Asimismo, los proveedores de este tipo de servicios con criptomonedas podrán inscribirse desde que esté habilitado el registro hasta el 29 de enero de 2022.
La inscripción en el registro estará condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Además, se designa al Banco de España para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y de las condiciones de honorabilidad exigidas.
Este Real Decreto-Ley incorpora al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, entre ellas, en materia de prevención de blanqueo de capitales así como otras relacionadas con la supervisión de nuevos sujetos, como son los proveedores de servicios de criptoactivos.
En concreto, transpone a la normativa española la Directiva 2018/843, por la que se incorporan estos nuevos actores, que deberán cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.
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