La famosa ayuda de 500 euros del SEPE: la puedes pedir aunque estés trabajando
Los requisitos para acceder a ella son estrictos
A muchas de las ayudas que tenemos en España no accedemos porque no sabemos cómo. Y hay algunas que podemos cobrar, incluso estando trabajando.
La última de ellas es la famosa ayuda de 200 euros que el Gobierno ha establecido de cara a tratar de paliar los efectos de la inflación, especialmente en los alimentos. Y un porcentaje importante de la población puede acceder a ella.
Y una de las ayudas más cuantiosas que tiene disponible el SEPE tiene una peculiaridad y es que la puedes solicitar incluso si estás trabajando. Ahora bien, es verdad que tiene unos accesos y unos requisitos limitados, pero es posible que encajes y que la puedas solicitar. Y no está nada mal en cuanto a la cuantías, ya que son 500 euros mensuales.
¿Quién la puede solicitar?
La primera limitación es de edad y es que solo pueden solicitarla los mayores de 52 años. También es imprescindible que hayan pasado 15 años cotizando a la Seguridad Social, haber cotizado por desempleo seis años y no tener deudas con el Estado.
La tabla del SEPE que te ayudará a saber en segundos cuánta prestación te corresponde por desempleo
La segunda gran limitación es la de los ingresos mensuales, ya que se tiene que estar percibiendo menos de un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De cara a los trámites, hay que confirmar estos datos mediante la presentación de la declaración de la renta y también es necesario haberse inscrito como demandante de empleo y no rechazar ninguna propuesta.
Las solicitudes de ayuda se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del SEPE, o bien hacerlo presencialmente en una oficina, siempre y cuando se pida cita previa. También se podrá pedir en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
El SEPE alerta de una peligrosa estafa en la que suplantan su identidad
Además, también hay una aclaración del SEPE sobre la interrupción del subsidio si se encuentra empleo: "Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses. En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio".
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