Tribunales

El Supremo rechaza las reclamaciones a Bankia de tres empresas por 9,8 millones por acciones suscritas en salida a bolsa

Una mujer sale de la sede de Bankia en Valencia.

Una mujer sale de la sede de Bankia en Valencia. / EP

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Grupo Villar Mir, Fertiberia y Grupo Ferroatlántica con los que reclamaban la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de Bankia que efectuaron con ocasión de la salida a Bolsa de la entidad, en 2011. Las empresas argumentaban falta de veracidad del folleto informativo de la operación, pero el alto tribunal destaca que las tres y la entidad bancarias tenían un consejero común, por lo que de haber empleado la diligencia exigible a unos inversores profesionales podrían haber tenido acceso a información adicional a la del folleto para conocer la verdadera situación de la entidad emisora. 

El Supremo, que confirmó la absolución por la vía penal del exdirector gerente del FMI Rodrigo Rato y otros 33 exconsejeros de la entidad por la salida a bolsa de la entidad, dada la supervisión con que contó la operación, rechaza ahora las pretensiones por la vía civil de los recurrentes, que reclamaban que Bankia les restituyera un total de 9,8 millones de euros, y recuerda que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid han resaltado con acierto que la falsedad y las inexactitudes de la contabilidad de Bankia no viciaron su consentimiento.

“Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia, que les habría permitido, de haber observado la diligencia exigible, tener información complementaria sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la emisora de las acciones. En efecto, cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, las demandantes y Bankia tenían un consejero común”, recuerda la Sala.

“Lo que justifica -añaden los magistrados- que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel de diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto”.

Invertir antes del folleto

La sentencia afirma además que tanto el juzgado como la Audiencia declararon que los análisis que llevaron a las demandantes a decidir invertir en acciones de Bankia se realizaron antes de que se publicara el folleto, por lo que no puede aceptarse la tesis de que la falsa situación patrimonial y financiera plasmada en el folleto fuese determinante en la adopción de la decisión de invertir. 

El Supremo destaca que lo resuelto está en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de junio de 2021, que ha declarado que lo relevante, que debe ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, y si tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor. Es decir, que se debe tener en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. 

En su demanda, presentada en 2016, las sociedades reclamaban la nulidad de las órdenes de suscripción y que se condenase a Bankia a restituirles la diferencia entre la cantidad pagada por la suscripción de las acciones y la obtenida en su posterior venta, que calcularon en un total de 9,8 millones de euros (3,4 millones respectivamente para Fertiberia y Ferroatlántica, y 2,9 millones para Grupo Villar Mir).

La Audiencia Nacional negó la existencia de delito penal en la salida a bolsa de Baniia, porque esa decisión "fue percibida como la más adecuada por las autoridades económicas" y el proceso fue "intensamente supervisado con éxito" y contó con la aprobación de todos los supervisores implicados: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).

La sentencia, luego ratificada por el Supremo, sostenía que el folleto de la operación contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos que pudieran ser constitutivos de delito alguno.