AYUDAS ECONÓMICAS

Los autónomos tienen derecho a cobrar su propio paro si reúnen los siguientes requisitos

Se trata de una prestación por cese de actividad que se activa cuando el trabajador no puede continuar con su actividad laboral de forma no voluntaria

Ser autónomo en España es una profesión de auténtico riesgo. Tener que pagar una cuota mensual para poder poner en marcha tu negocio o depender de la demanda y venta de tus productos para poner tener una sostenibilidad económica son algunos de los factores que asustan a las personas a la hora de emprender su carrera profesional por cuenta propia.

Además, existe el falso mito de que los autónomos, a diferencia de los empleados asalariados, no tienen acceso a las mismas prestaciones sociales, como el seguro de desempleo o las bajas por enfermedad remuneradas. Esto puede hacer que enfrenten mayores dificultades en caso de enfermedad o incapacidad.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a recibir el conocido como "paro de los autónomos". Se trata de una prestación por cese de actividad que se activa cuando el trabajador no puede continuar con su actividad laboral de forma no voluntaria.

Requisitos y cantidad

La cantidad no es fija. La ayuda dada por la mutua correspondiente equivale al 70% de la base de cotización del autónomo, pero se tienen que cumplir una serie requisitos para poder cobrar dicha cantidad. Y es que el cese de actividad no voluntario debe estar provocado por motivos organizativos, productivos, técnicos o económicos.

Por ejemplo, si el autónomo en cuestión ha perdido su licencia administrativa, necesaria para ejercer su actividad, y no ha sido el juzgado el que se la haya quitado por cualquier sanción, puede recibir esta ayuda.

También se cobra el parto de autónomos si has sufrido violencia de género o te has divorciado o separado en el caso de que dicho trabajador tuviese un negocio con su expareja figurando como "autónomo colaborador".

Por último, son muchos los negocios que se tienen que traspasar o cerrar después de haber sufrido pérdidas durante todo el año. Pues bien, si se echa la persiana por ejecuciones judiciales, administrativas o acontecimientos imprevisibles ajenos a la voluntad del autónomo, y las pérdidas han superado en un 10% los ingresos obtenidos durante el mismo periodo del año anterior, el trabajador por cuenta propia también tendría derecho a cobrar el paro de autónomos.