Síguenos en redes sociales:

En una sentencia

El Supremo establece que los ERTE por covid no pueden computar como trabajados con otra prestación de desempleo

Explica que la normativa "no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación"

El Supremo establece que los ERTE por covid no pueden computar como trabajados con otra prestación de desempleoEFE

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decretado en una sentencia que no puede computarse como trabajados el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por los Erte por fuerza mayor que se decretaron por la pandemia de covid a la hora de percibir una nueva prestación de desempleo.

La sentencia explica que la normativa especial que se estableció por real decreto en 2020 por el covid “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”, aunque a la vez hay que asegurarse de que “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”.

“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid”, remarca el tribunal.

La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley, lo que no ocurrió en el real decreto que los reguló. Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad.

A este respecto, explica que de la ley de la Seguridad Social se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

La Sala ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un erte suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. En su resolución, resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de Ere no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.

Pulsa para ver más contenido para ti