Por lo general, los españoles que están obligados a hacer Declaración de Renta deben hacer constar en la misma los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley que hayan obtenido durante un ejercicio fiscal concreto. Sin embargo, hay ingresos no sujetos a IRPF, las llamadas rentas exentas.

Según la web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria "solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes". Además, "las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no se tienen que incluir en la declaración".