Aviso a los hipotecados: así pueden desgravar su vivienda en la declaración de la renta
Para poder desgravar la vivienda tienen que cumplirse una series de requisitos, que no todos los propietarios cumplen
P. G.
La declaración de la renta es, posiblemente, el trámite más tedioso para todos los hogares. Especialmente si no se dispone de un gestor. Cada año surgen nuevas preguntas sobre este procedimiento, sobre todo en lo que se refiere a aquello que se puede desgravar. Desde el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha recuerdan cuatro posibles deducciones para los propietarios de vivienda.
Como en los últimos años, solo se podrá desgravar la hipoteca en la declaración de la renta si se ha comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013. La hipoteca sobre bienes inmuebles comprados a partir de esta fecha no desgrava, pero igualmente hay que incluirla en la declaración. El préstamo hipotecario desgrava si el bien inmueble en cuestión es la vivienda habitual. Si la hipoteca corresponde a una segunda residencia no desgrava.
En el caso de los alquileres, los inquilinos cuyo contrato sea anterior al 1 de enero de 2015 se pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa en el tramo estatal del IRPF. Muchas comunidades autónomas siguen manteniendo esta deducción.
Cuatro posibles deduccciones en vivienda
En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que el borrador no incluya inmuebles que ya se hayan vendido, o al contrario, que consten los inmuebles adquiridos, verificando además que consta la vivienda habitual con esta calificación.
Como novedad en 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 permite aplicar el porcentaje de imputación del 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Tras la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se mantiene la reducción del 60% de los rendimientos netos positivos declarados por el arrendador en el alquiler de vivienda con carácter habitual hasta el 31 de diciembre de 2023, reducción que se mantendrá de forma transitoria para los contratos de alquiler suscritos antes del 1 de enero de este año. Los nuevos contratos que se suscriban en 2024 tendrán las nuevas reducciones del 50%, 60%, 70% y 90%, según las condiciones y ubicación de la vivienda.
En relación con los alquileres turísticos, los técnicos recuerdan que el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo en 2020, pero para 2022 vuelve a estar en vigor. A este respecto, no se deben olvidar los rendimientos obtenidos por arrendamientos de inmuebles destinados a apartamentos turísticos.
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