¿Cuándo tendré que reformar el ascensor? Plazos, trámites y motivos de la normativa que entra en vigor el 1 de julio

Las revisiones son cada dos años en edificios industriales o de pública concurrencia

¿Cuándo tendré que reformar el ascensor? Plazos, trámites y motivos de la normativa que entra en vigor el 1 de julio

PI Studio

El próximo 1 de julio entrará en vigor una nueva norma del Gobierno que obligará a mejorar las prestaciones en seguridad de la mayoría de los ascensores. Sin embargo, las reparaciones no tendrán que efectuarse de inmediato. Primero se debe efectuar la próxima inspección periódica, que es cada cuatro o seis años.

De apreciarse alguna falta, el término para enmendarla varía según la modificación: la línea de comunicación bidireccional para los pasajeros atrapados, la corrección de una nivelación deficiente y la colocación de protecciones contra el cierre brusco de puertas deben implantarse antes del año. La sustitución de guías y el refuerzo de contrapesos cuentan con entre tres y diez años.

¿Qué reformas deben hacerse antes?

El plazo para adaptarse a la norma empezará a correr en caso de que en la próxima inspección periódica que el ascensor tenga programada se detecte que carece de alguno de los requisitos exigidos a partir de ahora. Las revisiones son cada dos años en edificios industriales o de pública concurrencia; cada cuatro años en bloques con más de 20 viviendas o más de cuatro plantas, y cada seis años en el resto. De apreciarse alguna falta, el término para enmendarla varía según cuál sea la modificación.

La línea de comunicación bidireccional para que pasajeros atrapados en la cabina puedan dar aviso y el control de sobrecarga debe implantarse antes de un año desde que la inspección ordinaria lo ordene. También se permite una demora de hasta un año para corregir una nivelación deficiente y colocar protecciones contra el cierre brusco de puertas. Si ocurre un accidente, el margen en ambos supuestos se reduce a seis meses.