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La reclamación de deudas por vía no amistosa

El procedimiento monitorio es más rápido que los ordinarios y se lleva a cabo a través de los Tribunales Civiles

La reclamación de deudas por vía no amistosaServicio especial.

A veces, no se trata de solicitar préstamos en LoanScouter. A veces, se trata de reclamar deudas que nos deben a nosotros. Una vez agotada la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que se nos adeudan, debemos proceder a una reclamación judicial. El procedimiento monitorio es una de las vías que podemos utilizar para estas reclamaciones e préstamos a través del Juzgado, es un procedimiento especial más rápido que los ordinarios y que se lleva a cabo a través de los Tribunales Civiles.

Podemos utilizar este procedimiento para reclamar el pago de deudas de hasta 250.000 euros, además para su presentación no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

La presentación de la reclamación

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc.

También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.

A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen. En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.

La oposición al monitorio deriva en un procedimiento judicial ordinario. Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal). Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo.

Costes y plazos de un proceso monitorio

Los procesos monitorios están, en principio, exentos de pago de tasas judiciales. Sin embargo, una reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será obligatorio el pago de las tasas para aquellos procedimientos monitorios presentados por empresas que por su facturación estén obligadas al pago de tasas judiciales. En este caso están obligadas al pago de tasas las personas jurídicas o entes sin personalidad con ánimo de lucro cuyo volumen neto de su cifra de negocio o facturación anual supere los 5 millones de euros.

Como ya hemos dicho, para la interposición de la reclamación no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, es posible que a lo largo del procedimiento sí se necesite a estos profesionales, en caso de oposición al procedimiento y haya que llegar a un procedimiento ordinario o en caso de que haya que solicitar la ejecución del procedimiento deberíamos contratar a estos profesionales, con el coste consiguiente.

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