ELECCIONES 23J

Todo lo que debes saber si te ha tocado mesa electoral: cuánto se cobra, horario y motivos que te eximen

Estas son los principales interrogantes de los ciudadanos designados como vocales y presidentes para las elecciones generales del 23J

Miembro de una mesa electoral.

Agencia ATLAS

El próximo 23 de julio (bautizado como 23J) España se dará cita en las urnas para la celebración de las elecciones generales. El anuncio de los comicios llegó en menos de 24 horas de conocer los resultados de las elecciones autonómicas y municipales. A la inesperada ola popular se sumó la inesperada decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones, y tras ella una ola de interrogantes en torno a esta jornada crucial.

La noticia causó especial revuelo por el hecho de que los comicios coinciden con las vacaciones de miles de españoles, que temen perderlas si son designados presidentes o vocales. Debido a este problema generalizado, la Junta Electoral Central decidió incluir las vacaciones contratadas como uno de los motivos por los que se puede renunciar a estar en mesa electoral. Siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Pero esta no es la única duda de los "agraciados" que conformarán las mesas electorales. Existen otras que también conviene resolver, como el horario, cuándo se notifica a los miembros de la mesa, cuánto se cobra y quiénes están exentos de cumplir este requerimiento obligatorio. Estas son algunas claves para este seguir este proceso. (Puedes seguir la última hora de las elecciones generales 2023 en este enlace)

Formación de la mesa electoral

El primer paso del proceso es la elección del presidente y los dos vocales que estarán al frente de cada mesa electoral en todos los colegios. Es el Estado el que se encarga de realizar un sorteo para decidir, de entre todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, quién ocupará y en qué puesto estos asientos. Su función es esencial, puesto que entre sus tareas está la de controlar el correcto desarrollo de la votación y realizar el recuento de papeletas.

En Aragón, el sorteo de mesas electorales tuvo lugar en dos días. Huesca y Teruel lo celebraron el lunes 26 de junio y Zaragoza el martes 27. A partir de este momento, tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las personas seleccionadas para formar parte de la mesa electoral deben recibir la notificación "en el plazo de tres días". Además, se entrega un manual de instrucciones, tanto al presidente como a los vocales.

Esta notificación se envía a través de correo certificado, por lo que debe entregarse al propio titular: el ciudadano designado como presidente, vocal o suplente de mesa. En caso de que el titular no reciba la carta (o no se encuentre en el domicilio) será la Policía Local la encargada de localizar a la persona y entregársela personalmente.

Si las autoridades tampoco logran localizarlo, se deja un comunicado en el buzón en el que se pide recoger la carta en una oficina de Correos y se notifican los hechos a la Junta Electoral Central.

Sorteo de las mesas electorales del 23-J en Zaragoza

Sorteo de las mesas electorales del 23-J en Zaragoza / ÁNGEL DE CASTRO

Los requisitos para poder ser designado presidente o vocal son: saber leer y escribir, ser menor de 70 años y, en el caso de los presidentes, tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Duración de la jornada

Presidentes y vocales -titulares y suplentes- deben acudir a las 8.00 horas a su colegio electoral. A esa hora se comprueba el material necesario par a la jornada, se produce la toma de posesión por parte de los interventores y se constituyen las mesas con un presidente y los dos vocales. En caso de que alguno de los tres titulares fallen, ocupará su lugar su suplente.

A las 8.30 se completará el Acta de Constitución de la mesa y media hora después, a las 09 horas, comenzarán las votaciones para la ciudadanía de manera ininterrumpida hasta las 20 horas. Una vez cerrada la votación, será el turno de que los integrantes de la mesa y los interventores depositen su voto e, inmediatamente comenzará el escrutinio. Finalizado el recuento de votos, el presidente elaborará el Acta de Escrutinio, concluyendo así el proceso electoral.

¿Cuánto se cobra?

Sí, ser parte activa en la jornada electoral tiene una remuneración y este año la cantidad ha subido respecto a las anteriores citas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 6 de marzo la orden ministerial que contemplaba una subida de cinco euros, es decir, en lugar de 65 euros, el presidente y los dos vocales recibirán 70 euros. Los suplentes no cobran nada, a menos que acaben supliendo a su respectivo titular.

El pago se hace mediante un ingreso en cuenta en los días posteriores y está exento de cualquier tipo de retención ni tributar en la declaración de la renta del año siguiente.

Casos que te eximen

Vaya por delante que es obligatorio acudir a tu colegio electoral si tu nombre ha salido en el sorteo, tanto si eres titular como suplente. De lo contrario, estarías incurriendo en un delito penado con de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

Sin embargo, hay ciertos casos en los que la ausencia está justificada, los cuales tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona con la documentación necesaria que lo justifique. Hay varios supuestos.

1. Causas personales

Hay dos tipos. Las primeras son razones que por sí solas bastan para ausentarse y son:

  • Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 serán automáticamente descartados por el sistema).
  • Presentar certificado de discapacidad.
  • Tener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación o en el período de descanso maternal.
  • Encontrarse en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Otras, en cambio, necesitan una valoración:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en la mesa electoral o las convierta en difíciles o penosas.
  • Tener incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando la incapacidad también impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Estar embarazada en situación de riesgo, en cualquier punto de la gestación.
  • Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores.
  • Pertenencia a confesiones comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en la mesa electoral.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

2. Causas familiares

  • Maternidad, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.
  • Tener un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, como una boda, hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que se acredite que el otro progenitor, un ascendiente o hermano mayor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

3. Causas profesionales

  • Prestar servicio durante la jornada electoral a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas.
  • Prestar servicio durante la jornada electoral a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos, etc.
  • Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargado de cubrir la jornada electoral.
  • Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
  • En estas elecciones generales, como novedad, las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo también serán motivo para justificar no ser miembro de la mesa, siempre que la cancelación de las mismas suponga un perjuicio económico grave.

Resultados elecciones generales 2023

El 23 de julio puedes consultar los <strong>resultados de las elecciones generales 2023:</strong>