El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno vasco en septiembre contra la ley de partidos que permitió ilegalizar de Batasuna.

El tribunal con sede en Estrasburgo considera que el Ejecutivo vasco carece de legitimación para plantear este recurso. En la resolución apela al artículo 34 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos, en el que se limita la legitimación para acudir al tribunal a personas particulares, organizaciones no gubernamentales o grupos de personas que hayan sido víctimas de las vulneraciones de derechos.

VIOLACION DE DERECHOS El recurso alegaba que tanto la ley de partidos como la sentencia del Tribunal Constitucional que la refrendaba vulneran diversos derechos reconocidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Concretamente, la demanda sostenía que ambas contravenían el derecho a un juez imparcial y a un proceso equitativo, el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad de asociación.

El Ejecutivo vasco entendía que la ley infringe el principio de legalidad penal. Este impide castigar como delictivas conductas que previamente no estuvieran tipificadas como tales en las correspondientes normas penales y exige que esas leyes sean, además de previas, claras y precisas en la delimitación de dichas conductas.

El Gobierno vasco pedía que se ordenara a las instituciones españolas la reforma de la ley y que se declarara que la sentencia del Constitucional que desestimó el primer recurso se dictó con infracción del derecho a un tribunal imparcial.