Los descendientes del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura franquista pueden solicitar desde ayer la nacionalidad española, en virtud de la disposición adicional séptima de la ley de memoria histórica. De la medida se beneficiarán cerca de medio millón de familiares de personas que dejaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La solicitud, cuyo modelo puede descargarse a través de la página web del Ministerio de Justicia, podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad a causa del exilio.

El plazo para formalizar la petición es de dos años --hasta el 29 de diciembre del 2010--, y se requerirá la documentación que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio.

Según los cálculos del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español. La mayoría residen en América Latina.