El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la correcta aplicación de la circunstancia agravante por disfraz en el caso de un hombre que atracó una carnicería de Tarrasa (Barcelona) ataviado con una mascarilla y un gorro, con los que consiguió ocultar su rostro, cuando aún no era obligatorio el uso de las mascarillas.

La Sala de lo Penal del TS ha desestimado así el recurso de casación presentado por un hombre que fue condenado a 4 años, 7 meses y 16 días de cárcel, además de al pago de una multa de 300 euros, por atracar una carnicería de Tarrasa con una pistola de fogueo y una mascarilla y un gorro que impedían ver su rostro. Se llevó 1.350 euros y causó lesiones leves a una trabajadora en una mano.

El atracador fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Tarrasa por un delito leve de lesiones y otro de robo con violencia e intimidación en un establecimiento público, con uso de instrumento peligroso y concurriendo una circunstancia agravante por uso de disfraz y otra por reincidencia, puesto que ya había sido condenado por otro juzgado a un año y un día de cárcel por otro robo con fuera, pena que se suspendió bajo la condición de que no delinquiera en dos años.

La defensa pretendía que el Supremo eliminara la agravante por disfraz argumentando que, si bien los hechos se produjeron el 8 de abril de 2020, cuando aún no era obligatorio el uso de la mascarilla, las autoridades sanitarias sí lo recomendaban, por lo que el condenado no tenía "otra intención que la de protegerse y proteger frente al contagio del COVID-19", negando que quisiera ocultar su cara.

La Sala II coincide con la defensa en que "no basta portar una mascarilla para justificar la aplicación de esa agravante" en el actual contexto de pandemia, ya que, "de lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado".

Así, el Supremo entiende que, "con carácter general, la aplicación de la agravante de disfraz, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria", subrayando en consecuencia la importancia de valorar la verdadera intención de quien la lleva.

"En el presente caso, sin embargo, no debemos perder de vista que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho, el 8 de abril de 2020", razona el alto tribunal, para rechazar el argumento de que, si no la hubiera llevado, se habría expuesto a una sanción.

Además, los magistrados apuntan que en este caso "se da la circunstancia de que la dificultad de identificación (...) se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria --de uso no obligatorio en aquellas fechas-- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente".