Inadmisión a trámite
El Supremo no ve delito en el tuit de Echenique que alentó las protestas por Pablo Hasel
La Sala de lo Penal rechaza la querella de Vox y las denuncias particulares acumuladas contra el diputado de Unidas Podemos
![El Supremo decide que el tuit de Echenique alentando las protestas por Pablo Hasel no es delito](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/86c3f54b-8f4a-4f24-b3d9-3e5b2eb6c674_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
El Supremo decide que el tuit de Echenique alentando las protestas por Pablo Hasel no es delito
EFE
El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado de Unidas Podemos Pablo Echenique al estimar que el mensaje a favor de las protestas que sucedieron a la entrada en prisión del rapero Pablo Hasel no constituye delito.
La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado de este modo la querella de Vox y las denuncias de la Confederación Española de Policía, de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT), acumuladas a la anterior.
Acusaban a Echenique de un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twitter en la noche del 17 de febrero de 2021, en respaldo de las protestas: "Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia".
La Sala de lo Penal, en un auto del que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, considera que no está "debidamente justificada la comisión de los hechos punibles" atribuidos por las acusaciones al diputado.
En su auto afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias.
No se puede castigar, como subraya el Código Penal, "la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos".
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