La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Generalitat para personarse como acusación popular en el procedimiento por el que se investiga la infección de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa, Margarita Robles, del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas, con la herramienta informática Pegasus.

En un auto, los magistrados de la sección tercera confirman así las resoluciones del titular de Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, José Luis Calama, en el denominado caso Pegasus, en las que rechazó la personación de la Generalitat, ,al entender que no podía ejercer una institución como la Generalitat no puede ejercer la acusación popular, salvo que lo investigado sea un delito de odio, a diferencia de los dos colectivos a los que se le ha permitido.

La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo establece que la habilitación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto al ejercicio de la acción popular no alcanza con carácter general a las personas jurídico-públicas que, en consecuencia, precisan de normas específicas para dicho ejercicio.

Discrepancia jurídica

Al respecto, indica que la Generalitat alegaba en su recurso que se encuentra amparada por el artículo 3.2 de la ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, que indica que “el Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatut y la legislación vigente, a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A este efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.

Sin embargo, para la Audiencia esa norma no da soporte a la pretensión de la Generalitat de Cataluña, “por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad, en contraste con lo que ocurre con otras normas de la misma administración autonómica”, como la Ley de igualdad de trato y no discriminación. 

“En definitiva, ninguna norma legal autoriza a la entidad recurrente a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucción ha de ser necesariamente confirmado”, concluye el Tribunal.