Decisión judicial

Laura Borràs, condenada a 4 años y medio de prisión y 9 de inhabilitación por fraccionar contratos

El tribunal se muestra partidario de que se le conceda un indulto que rebaje la pena que le impone a dos años, con el fin de evitar la entrada en la cárcel

Borràs atiende a los medios frente al Parlament.

Borràs atiende a los medios frente al Parlament. / Ricard Cugat

J. G. Albalat

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha condenado a la presidenta de Junts, Laura Borràs, a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno por un delito de falsedad documental y otro de prevaricación, al haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), un ente dependiente de la Conselleria de Cultura.

Pero, en la sentencia, de 109 páginas, el tribunal propone al Gobierno que se le conceda un indulto que rebaje la pena que le impone a dos años, con el fin de evitar la entrada en la cárcel, al considerar "excesiva la duración de la pena privativa de libertad", en la medida que no admite la posibilidad de que pueda acogerse a "las fórmulas sustitutivas de cumplimiento". La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de una magistrada en el que sostiene que la pena no podía ser superior a los 21 meses de prisión como inductora de falsedad.

Conforme al pacto alcanzado antes del juicio entre la fiscalía y dos de las defensas, los magistrados han impuesto a Herrero dos años de prisión, más inhabilitación por un año y 10 meses para contratar con la administración pública y multa de 2.100 euros, y para el tercer imputado, el empresario Andreu Pujol, un año y dos meses de prisión, inhabilitación por un año y un día para contratar con la administración pública y multa de 2.250 euros. A ambos, se les aplica la atenuante de confesión.

El TSJC condena a Laura Borrás a cuatro años y medio de prisión y pide al Gobierno un indulto parcial

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Sin publicidad y transparencia

La sentencia considera probado que en la adjudicación "directa" a Herrero de los trabajos de creación y mantenimiento de la web de la ILC se prescindió "de todo procedimiento regular", quebrantando "todos los principios que rigen en materia de contratación pública", entre ellos, el de publicidad y transparencia, el de libre acceso de licitadores interesados, así como los de "no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos" y la "libre competencia en la conformación de los precios", un "principio determinante de una eficiente utilización de los fondos públicos gestionados", en este caso, por la ILC.

El tribunal sostiene que la adjudicación realizada por Borràs en favor de Herrero, "además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación", carece de toda descripción sobre las características de los trabajos o servicios a prestar. A su entender, “se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago, Borras como directora de la ILC”. Fueron 18 contratos que no debían superar los 18.000 euros cada uno, el límite para otorgarlos a dedo, y por un importe global de 336.000 euros (324.000+ iva), entre 2013 y 2017.

Para los jueces, Borràs, como directora de la ILC y órgano de contratación, otorgó los trabajos a Herrero "con plena conciencia" de que estaba encargando unos servicios a través de una "adjudicación directa que prescindía de los más elementales requisitos previstos" y "conociendo" la existencia de un concierto de la Generalitat con el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació (CTTI) que recomendaba asignar a este organismo el desarrollo y gestión de estas labores de la Generalitat y sus entes dependientes.

Apariencia para los pagos

La sentencia relata que el delito de prevaricación se ha cometido desde que se produce "la adjudicación verbal y directa" por parte de la dirigente independentista, "despreciando y prescindiendo de los trámites preceptivos en toda contratación administrativa de la envergadura", como es el caso. Precisa que los procedimientos seguidos para la contratación menor "no obedecen más que a la necesidad de dar cobertura formal y administrativa a los pagos obligados por los servicios contratados en el acuerdo de adjudicación verbal, único y real" con Herrero. Es decir, se "necesitaba de una apariencia de autorización formal de pagos".

El tribunal estima que Borràs actuó con "plena conciencia" de que con la adjudicación de esas labores a través de contratos menores "se estaba fraccionando ficticiamente los trabajos ya adjudicados de forma directa". De esta manera, subraya, “se estaba posibilitando" su pago sin trabas ulteriores que pudieren proceder de los servicios de Intervención de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes. Para lograr esta apariencia, destacan los magistrados, se produjo "una ficción" en la concurrencia aparente de tres licitadores en cada uno de los expedientes creados "artificialmente en ejecución del plan de actuación decidido" por Borràs, "con el único fin de lograr ocultar la contratación prevaricadora y agotar sus efectos", sin "ser descubierta la ilegalidad" en los controles ulteriores.

Los jueces reseñan que la que fuera directora de la ILC fue advertida desde un primer momento, "sin que por ello modificase en nada sus designios de adjudicar los trabajos Herrero" desde el inicio, en febrero de 2013, hasta el final, enero de 2017. Y concluyen que las "actividades falsarias" desplegadas por los acusados "encontraban su único sentido o razón de ser en el enmascaramiento ante los organismos de control de la conducta prevaricadora inicial".